BANCO DE CHILE/MUSALEM - (CUSTODIA N°3051-2024)
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCA Y OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 3° a 30° inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°. Que en estos antecedentes se ventiló entre las partes la responsabilidad que cada una atribuye al otro, en relación a la falta de debido cuidado respecto de los mecanismos de seguridad que custodian el acceso a los fondos disponibles en la cuenta corriente que el denunciante y demandante mantiene en el banco denunciado, negligencia que había facilitado la ejecución del delito de estafa que un tercero cometió; 2°. Que, en esta instancia, las partes comparecieron en las audiencias de conciliación que celebraron al efecto, y lograron un acuerdo en relación a la sección civil del asunto, lo que puso fin a tales diferencias, referidas a la forma de reparar el daño patrimonial causado por un tercero ajeno a esta controversia que birló parte de los recursos del demandante. En el cuadro de esas negociaciones, se produjo el desistimiento de la demanda, conformándose el demandante con lo ofrecido a título de compensación general amplia y suficiente, valor que ha sido efectivamente enterado, conforme se registra en actuación previa en la que se da cuenta del pago; 3°. Que teniendo especialmente presente tal determinación y haciendo una revisión de los elementos probatorios incorporados al proceso en aval de la pretensión infraccional interpuesta, estos juzgadores no logran adquirir convicción acerca de haber existido alguna falta en la que hubiera podido incurrir el banco denunciado en el grado de atribuirle completa y total responsabilidad en las condiciones que facilitaron los medios para el delito que un tercero cometió; 4°. Que, en razón de lo señalado, por estimarse que no ha existido falta en el hecho que ha motivado este proceso, se desestimará la acción infraccional impetrada, sin que sea necesario hacerse cargo de la sección civil, precisamente porque existe equivalente jurisdiccional a su respecto, como tampoco de las demás alegaciones de la denunciada por resultar innecesario en atención a lo que se resolverá. 5°. Que tampoco se impondrán las costas de la causa, por cuanto en lo civil se comprendieron en el acuerdo al que arribaron las partes, al tiempo que en lo infraccional, por resultar absuelto el demandado no hay mérito para su imposición.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de quince de marzo de dos mil veintidós, dictada de fojas 255 y siguientes, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura, que accedió a la denuncia deducida por Sebastián Prieto Letelier en representación de Luis Musalem Musalem, e impuso sanción infraccional y, en su lugar se declara que aquella queda rechazada, absolviéndose a la denunciada Banco de Chile de tal falta. Se omite pronunciamiento respecto de la acción civil, por existir acuerdo al respecto. Cada parte pagará sus costas. Redactó la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2053-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse con licencia médica. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 3° a 30° inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°. Que en estos antecedentes se ventiló entre las partes la responsabilidad que cada una atribuye al otro, en relación a la falta de debido cuidado respecto de los mecanismos de se
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