SIN INFORMACION

COMITÉ MEJORAMIENTO DE VIVIENDA NAVARINO/RVC INMOBILIARIA SPA.

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don Pedro Villagrán Cruzat, quien deduce acción constitucional de protección en representación y en favor del Comité Mejoramiento de Vivienda Navarino; de la Comunidad Colegio Ana María Janer, y los vecinos del Condominio Mallén, todos de Viña del Mar. Interpone esta acción en contra de RVC Inmobiliaria SpA., y de Inmobiliaria Los Milagros SpA., por sus actuaciones ilegales y arbitrarias que han afectado las garantías fundamentales de los recurrentes consistentes en el derecho a la vida y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrados en la Constitución Política de la República. Expone que el 2 de septiembre de este año, don Javier Alvarado Navarro, presidente del Comité de Mejoramiento de la Vivienda Navarino, mediante carta de la Empresa Inmobiliaria RVC, fue notificado del inicio de obras de construcción de cinco torres en sitio aledaño a la población Navarino, ubicado en Miraflores Alto, de Viña del Mar, haciendo ingreso ipso facto, de trabajadores y maquinarias al predio, con el fin de dar inicio a dichas obras. Añade que, en esa oportunidad, el personal de la construcción de la empresa también adhirió hojas de papel a vehículos de los vecinos instruyendo que no se estacionen en la vía pública, porque estas serán utilizadas. Señala que ante ello, el presidente comunicó tales circunstancias a la comunidad, entre cuyos vecinos algunos ya habían solicitado información a diversos organismos públicos. Indica que las acciones que la empresa ha comenzado a desarrollar en los predios han constituido y constituyen una privación, perturbación y amenaza del ejercicio de los derechos fundamentales de las recurrentes, concretamente, por el aumento de contaminación acústica del sector al transitar maquinaria pesada durante todo el día desde tempranas horas, así como del movimiento importante de tierra mediante una retroescavadora, lo que ha generado también inclinación y fractura de los muros colindantes con las o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, por el presente recurso se denuncian como ilegales y arbitrarias las acciones y/u omisiones de las recurridas en materia ambiental y urbanística, particularmente la Inmobiliaria Los Milagros SpA., en relación a la ejecución de los proyectos denominados Miraflores I y II. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en el recurso, los informes acompañados en autos y lo expuesto en estrados, se colige que las conductas u omisiones atribuidas a las recurrentes, constituyen una amplia extensión de circunstancias, con temáticas diversas y complejas, como la protección de especies animales y vegetales, la contaminación del aire y acústica, la afectación de la salud física y psíquica de la población aledaña a la construcción, de las viviendas y el Colegio Ana María Janer, que se ubican en las cercanías del proyecto. Sin embargo, apunta, además, a la intervención de los terrenos donde se emplazan los proyectos denunciados, con infracción a normas que requieren de autorizaciones especiales como son las que competen a CONAF y la inexistencia de estudios previos de profesionales especializados respecto a la categorización de características geográficas, como la existencia de quebradas. Asimismo, se reclama que, en cuanto a las necesidades de infraestructura sanitaria y de evacuación de aguas lluvias, no existen antecedentes que permitan, por una parte, vislumbrar siquiera que los colectores ya existentes y a los que deberán acceder ambos proyectos serán adecuados para recibir la carga producida por 1576 nuevos ocupantes, correspondiente a 500 departamentos que serán construidos. CUARTO: Que, para dilucidar el asunto puesto en conocimiento de esta Corte, en primer lugar, se debe considerar que los proyectos denominados Miraflores I y Miraflores II, efectivamente cuentan con un permiso de edificación que los ampara, los números 09/2022 y 19/2022 emanados de la D.O.M de la Municipalidad de Viña del Mar, de fechas 26/ 01/ 2022 y 21/ 02/ 2022. QUINTO: Que, informando la Municipalidad de Viña del Mar, expresa, “Que, en torno a lo que en el recurso se denomina: “C

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la presente acción cautelar, sólo en cuanto: I) Se dejan sin efecto los permisos de construcción N° 9/2022 y 19/2022 de 26 de enero y de 21 de febrero, ambos del año 2022, respectivamente, en tanto no se cumplan los trámites que se ordenan a continuación. II) La recurrida deberá ingresar para revisión, al SERNAGEOMIN, un “estudio fundado” de riesgos, emitido por un profesional especialista, asociado al proyecto inmobiliario Miraflores I y II de Viña del Mar, a desarrollarse sobre los inmuebles correspondientes a los roles de avalúo 498-59 y 498-176, en el marco de la regulación contenida en la OGUC 2.1.17. Asimismo, tratándose de una zonificación de peligro por remociones en masa conforme ha establecido el SERNAGEOMIN, toda vez que el sector se encuentra en zona de moderado peligro, el desarrollo de proyectos de ingeniería requeriría la implementación de medidas de mitigación a definir mediante estudios geotécnicos pertinentes, todo lo cual deberá evaluar el referido órgano de la administración. III) La recurrida deberá presentar un Plan de Manejo para las especies nativas y protegidas que existen en los terrenos en que se emplazan los proyectos Miraflores I y Miraflores II, para su aprobación ante CONAF. IV) Deberá presentarse la factibilidad de los proyectos y obras que da cuenta el rec

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Pedro Villagrán Cruzat, quien deduce acción constitucional de protección en representación y en favor del Comité Mejoramiento de Vivienda Navarino; de la Comunidad Colegio Ana María Janer, y los vecinos del Condominio Mallén, todos de Viña del Mar. Interpone esta acción en

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