JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN CESAR MARIN CASTILLO

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa de Wilson Sebastián Acuña San Martin, se ha alzado en contra de la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticinco que rechazó la sustitución de medida cautelar de prisión preventiva por otras de menor intensidad, alegando que las víctimas habrían manifestado el deseo de desistirse de la denuncia. 2°.- Que, a juicio del ente persecutor, realizada la toma de declaración a las víctimas, solicitada por la defensa, aquellas ratificaron su denuncia, lo que sumado a la naturaleza de los delitos atribuidos, la pena asignada por ley al ilícito más grave, circunstancias de comisión y el hecho de no contar, el encartado, con irreprochable conducta anterior, determinan que la necesidad de cautela solo se satisface mediante la prisión preventiva. 3°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, atendido que los antecedentes invocados por la defensa para solicitar la sustitución de la medida cautelar no resultan suficientes para hacer variar lo decidido, el número de ilícitos atribuidos, la gravedad de la pena de uno de aquellos, y las anotaciones prontuariales que registra el encartado, es del parecer de esta Corte, que la seguridad de la sociedad y de las victimas sólo pueden satisfacerse mediante la cautelar decretada por el a quo. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-65-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-65-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Wilson Sebastián Acuña San Martin, se ha alzado en contra de la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticinco que rechazó la sustitución de medida cautelar de prisión preventiva por otras de menor intensidad, alegando que las víctimas habrían manifestado el deseo de desistirse de l

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