SIN INFORMACION

JEAN PIERRE ROSEMIDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pedro Elmine quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Rosemide Jean-Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto u omisión ilegal y arbitrario, consistente en no emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, vulnerando con ello su derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la Republica regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que la amparada es originaria de Haití y que decidió migrar a Chile debido a que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria. Refiere que la amparada ha logrado desarrollarse tanto educacional como laboralmente en el territorio nacional y que obtuvo la residencia temporaria. Añade que, encontrándose su última residencia temporal vigente, postuló a la residencia definitiva en el mes de julio de 2022. Sin embargo, a la fecha la entidad recurrida no ha remitido el certificado de visa definitiva en trámite. Dicho documento le permite demostrar su situación regular en el país frente a terceros y, además, la faculta para desplazarse dentro del territorio nacional, pudiendo ingresar o egresar del mismo sin limitación. Agrega que la actora solicitó el beneficio migratorio hace más de dos años, lo que excede el plazo administrativo para que la recurrida se pronuncie sobre su solicitud. Consecuentemente la omisión del servicio recurrido deja a la amparada en una situación de vulnerabilidad e indefensión ante una eventual expulsión. A su vez, cita el fallo dictado por esta Ilustrísima Corte en causa Amparo ROL 1974-2023, en la cual se señala que “…la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, constituye una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, lo que contribuye a la afectación a la libertad personal…”. Finaliza solicitand

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que debe considerarse para estos efectos el domicilio del amparado, el cual en los datos de individualización de este recurso se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por medio del presente recurso, la amparada, solicita se ordene al Servicio recurrido emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, el cual le permite acreditar su situación migratoria regular ante terceros. Cuarto: Que, al informar la recurrida, solicitó que se desestime este arbitrio por haber perdido oportunidad y eficacia, puesto que por comunicación electrónica folio N°36925054 de 12 de abril de 2023, le informó a la amparada que su requerimiento no fue acogido, por ser esta inadmisible. Asimismo, del documento adjunto a su presentación se colige que la solicitud fue declarada inadmisible, toda vez que de acuerdo con sus registros aquella contaba con un beneficio de residencia vigente, debiendo activarlo mediante plataforma web. Quinto: Que, por consiguiente, encontrándose resuelta la solicitud de la recurrente, no se advierte la omisión ilegal que se imputa al Servicio recurrido, razón por la cual se rechazará el presente arbitrio.

Fallo

fallo dictado por esta Ilustrísima Corte en causa Amparo ROL 1974-2023, en la cual se señala que “…la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, constituye una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, lo que contribuye a la afectación a la libertad personal…”. Finaliza solicitando se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de visa definitiva en trámite, poniendo termino a la incerteza ambulatoria que le afecta a la amparada en el plazo que esta Corte estime pertinente. A folio 9, evacúa informe el abogado Daniel Baltra Goity en representación del Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone excepción de incompetencia fundado en que de acuerdo con los registros de este la amparada mantiene domicilio en la comuna de San Pedro, Región Metropolitana. Por otro lado, la acción se dirige contra el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago. Por tanto, es competente la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado, no del domicilio del abogado que interpone el recurso, tal como lo ha reconocido esta Corte de Apelaciones en los recursos de amparo 2719, 2700 y 2099 todos del año 2024. En subsidio, informa señalando que el 30 de noviembre de 2022 la amparada solicitó el permiso de residencia definitiva a través de la plataforma “S

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Pedro Elmine quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de Rosemide Jean-Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto u omisión ilegal y arbitrario, consistente en no emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, vul

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