BANCO DEL ESTADO DE CHILE / ARELLANO BELTRAN MARIO
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol C-12021-2024, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, y se declara que un juez no inhabilitado del tribunal deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N°2274-2024-Civil
Fallo
se declara que un juez no inhabilitado del tribunal deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N°2274-2024-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad
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