1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/VITAMINA CHILE S.A

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M - 2871 - 2023. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-624-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dunner, el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Waldo Leonidas Parra Pizarro. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M - 2871 - 2023. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-624-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dunner, el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Waldo Leonidas Parra Pizarro. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de febrer

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