MP/JAIR ALONSO MORÁN BRITO
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, debe tenerse presente que en esta causa se ha formalizado al imputado por un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y que, si bien es cierto la investigación se encuentra en una etapa primigenia, se estima que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de dicho delito. 2.- Que, en efecto, se desprende de los hechos de la formalización, que el encartado mantenía en su poder tres tipos de drogas distintas, esto es, aquellas que arrojaron resultado positivo a la prueba de campo para clorhidrato de cocaína, pasta base de cocaína y marihuana, conducta que es reprochada de manera objetiva por la Ley N° 20.000, sin perjuicio de que con más y mejores antecedentes la defensa pueda acreditar que las sustancias encontradas, tenían como fin el consumo personal del imputado. Asimismo, el hecho de haber sido condenado con anterioridad por el mismo delito sí puede ser considerado como un indicio para estos efectos, lo que hace más plausible -por ahora- la tesis fiscal. 3.- Que, de esta forma, surge que la necesidad de cautela debe ser de una intensidad mayor en relación a las medidas cautelares fijadas por la jueza del grado, toda vez que, en el evento de ser condenado el imputado en esta causa, dicha pena debería ser cumplida de manera efectiva. Lo anterior, aunado al hecho de que, habiendo sido condenado por delito de la misma especie, el imputado no se presentó en el plazo establecido en la ley al cumplimiento de su pena sustitutiva, circunstancia reconocida por este en la audiencia, lo que motivó que el tribunal a quo agendase una audiencia de Ley N° 18.216, a fin de debatir si, a la luz de las justificaciones del sentenciado, existió o no incumplimiento de aquélla. 4.- Que, así, se estima que, en este caso, se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, para decretar la prisión preventiva del encartado, teniendo además en consideración el bien jurídico protegido por el delit
Fallo
se decide que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de Jair Alonso Morán Brito, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Dese la respectiva orden de ingreso. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 90-2025.Penal.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, debe tenerse presente que en esta causa se ha formalizado al imputado por un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y que, si bien es cierto la investigación se encuentra en una etapa primigenia, se estima que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de dicho delit
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