DIEGO FELIPE ARRIAGADA TORO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Felipe Bocic Carrasco, abogado, a nombre y a favor de DIEGO FELIPE ARRIAGADA TORO, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE Nueva Masvida S.A. con quien su representado mantiene un contrato de salud vigente desde noviembre de 2004, denominado “PLAN EMPRENDEDOR JEMH 10” en el que el porcentaje de bonificación el de las prestaciones de salud físicas ambulatorias generales con cobertura libre elección es del 90% y sin tope anual de bonificación. Afirma que, sin embargo respecto de las prestaciones de salud mental sean psicológicas y/o psiquiátricas, tienen coberturas absolutamente restringidas en comparación a las prestaciones físicas generales del plan de salud, como asimismo, con topes anuales de bonificación. Ha pedido se acoja esta acción y se declare arbitrario e ilegal los actos descritos precedentemente, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas anteriormente; Que se instruya a la recurrida a adecuar el plan de salud del recurrente, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de la salud física, esto es, dejándolas con los mismos porcentajes de bonificación y sin topes anuales, tanto en la modalidad ambulatoria como hospitalaria; Que se ordene a la Isapre recurrida restituir en dinero todos los montos en los que tuvo que incurrir el recurrente con motivo de las no coberturas y/o coberturas restringidas en sus prestaciones de salud mental, con costas. Informó Ximena A. San Martín Saldías, abogada, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A. quien alega que el recurso debe ser rechazado por extemporáneo. pues ha sido deducido fuera de plazo de treinta días que dispone el N°1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Refiere, que el vínculo contractual entre la parte recurrente y mi mandante, data del año 2010, cuando suscribió con su antigua aseguradora, la Ex Masvida, el plan de sa
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD. Primero: Que, la ISAPRE recurrida alegó en primer término que esta acción es extemporánea, porque ha sido deducida fuera del plazo de 30 días que dispone el Auto Acordado que rige la materia. La alegación antedicha será desestimada, teniendo presente para ello que, los efectos del contrato de salud y sus consecuencias, se producen y devengan mes a mes, a medida que las partes cumplen sus obligaciones y/o prestaciones periódicas, por lo que se trata de efectos permanentes en el tiempo, situación esta última que habilita a la parte recurrente para interponer esta acción de la forma que lo hizo, por lo cual se estima que el recurso fue interpuesto dentro de plazo previsto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Refiere, que el vínculo contractual entre la parte recurrente y mi mandante, data del año 2010, cuando suscribió con su antigua aseguradora, la Ex Masvida, el plan de salud complementario denominado JEMH10, plan que mantiene vigente al día de hoy. En consecuencia, la parte recurrente en estos autos SSI., hace uso de los beneficios que el plan de salud denominado JEMH10 le entrega, recibiendo las coberturas pactadas, bajo las disposiciones del DFL N° 1 de Salud del año 2005, y demás normas reglamentarias, en los términos convenidos por ella, a lo menos desde el año 2010, habiendo transcurrido más de 14 años desde ocurrido aquello Alega que la materia del recurso se relaciona con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato, en este caso uno de salud previsional y sus anexos, como lo es el plan de salud complementario, razón suficiente para desechar la acción constitucional que nos ocupa, sobre todo teniendo en consideración que la ley sectorial establece un procedimiento administrativo reglado ante la Superintendencia de Salud, destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud, esto es, en los artículos 117 y siguientes del DFL N°1, de Salud del año 2005, correspondiendo al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, conocer de tales casos, en su calidad de Juez Árbitro, de lo que colige también la improcedencia del recurso de protección para el c
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Felipe Bocic Carrasco, abogado, a nombre y a favor de DIEGO FELIPE ARRIAGADA TORO, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE Nueva Masvida S.A. con quien su representado mantiene un contrato de salud vigente desde noviembre de 2004, denominado “PLAN EMPRENDEDOR JEMH 10” en el que el porcentaje
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