PÉREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N° 867, en nombre de Yuleidy Carolina Pérez Lozano, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N° 24.723.374, domiciliada en la comuna de San Pedro de la Paz, calle Nueva Uno 4000, Departamento P-104, interponiendo reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 24512772, de 8 de noviembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad de ese órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Dicho acto administrativo le fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 11 de diciembre de 2024. Expone que Yuleidy Carolina Pérez Lozano nació en Venezuela, el 15 de junio de 1996. Debido a la situación económica, política y social que atraviesa su país de origen, tomó la decisión de emigrar con el objeto de buscar oportunidades y estabilidad económica junto a su familia, la cual se encuentra integrada por su hijo Kerwinyer Snaijder Poncho Pérez (actualmente de 12 años) y su hija Shadday Salomé Cañizalez Pérez (actualmente de 03 años), ingresando al territorio nacional por un paso no habilitado de la región de Tarapacá con fecha 29 de mayo de 2022. Explica que el
Fundamentos
considerando segundo del acto administrativo cuestionado, indica que el 17 de septiembre del 2024 el Servicio Nacional de Migraciones notifica a la reclamante el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Señala que el día 11 de diciembre de 2024 la reclamante es notificada de la Resolución Exenta N° 24512772, de fecha 8 de noviembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería; en la actualidad, la reclamante está empadronada y se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de regularizar su situación migratoria, todo ello de conformidad a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería. En relación con sus circunstancias personales y familiares, Yuleidy vive en la comuna de San Pedro de la Paz, junto a su hijo Kerwinyer Snaijder Poncho Pérez (actualmente de 12 años) y su hija Shadday Salomé Cañizalez Pérez (actualmente de 03 años). El primero es alumno regular en la Escuela Esther Hunneus de Claro y la segunda asiste al jardín infantil René Schneider, ambos de la comuna de Concepción. Laboralmente, la recurrente mantiene un contrato de trabajo en el cargo de labores del hogar y niñera, con una remuneración mensual de $350.000. Añade que Yuleidy no tiene antecedentes penales ni ha incurrido en ilícitos penales durante su permanencia en el territorio nacional, como consta en el acto administrativo que dispuso la expulsión. Argumenta que el artículo 129 de la Ley 21.325 establece las consideraciones que se deben tener a la vista previo a disponer la expulsión de una persona extranjera y que la recurrida falta a la racionalidad y proporcionalidad del acto administrativo cuestionado, toda vez que la permanencia de Yuleidy Carolina Pérez Lozano en Chile no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos. Sostiene que, además, se le aplica una prohibición de ingreso al país de 5 años a la reclamante, sin estar precedida esta decisión de un procedimiento administrativo que le permita ejercer su derecho a defensa ni conocer las razones por las cuales se le aplica dicha prohibición y por tal cantidad de años. Explica que, en relación con los criterios que la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones debía considerar de manera previa a la dictación de la orden de expulsión, el artículo 129 de la Ley 21.325; el que transcribe. Afirma, que a partir de lo dispuesto por esa norma, que no basta que el extranjero incurra en una infracción migratoria para disponer su expulsión sino que debe tomarse en consideración el conjunto de circunstancias personales concurrentes del extranjero y no solo una en forma aislada, con el objeto de det
Fallo
Por tanto, sostiene, de acuerdo con lo expuesto en la relación de hechos, no existen antecedentes que permitan sostener que la permanencia de la reclamante constituya una amenaza para bienes jurídicos públicos, además de ser su expulsión evidentemente desproporcionada e irracional, toda vez que ella debe aplicarse como medida de última ratio, situación que no ocurre en este caso. Cita diversa normativa nacional, internacional, jurisprudencia y doctrina, para reforzar su argumentación, pide tener por interpuesta la acción de reclamación de expulsión establecida en el artículo 141 de la Ley 21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 24512772, de 8 de noviembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país por cinco años de Yuleidy Carolina Pérez Lozano, acogerlo a tramitación, ordenar se informe sobre el particular a quien corresponda y, en definitiva, acogerlo, dejando sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado por la Resolución recurrida y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de la reclamante, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte pueda adoptar conforme al mérito del proceso, con costas. Informa Nidia Loreto Fuentes Krause, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, y solicita rechazar el presente recurso de reclamación de expulsión, en todas
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N° 867, en nombre de Yuleidy Carolina Pérez Lozano, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N° 24.723.374, domiciliada en la comuna de San Pedro de la
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