SIN INFORMACION

LUCENA/D.R. VALPARAÍSO, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparecen los abogados Franco Brunetti Arredondo y Óscar Fielbaum Villegas, quienes interponen recurso de protección en favor de don Carlos Andrés Lucena Hernández y doña Dayana Desire Lucena Chávez, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en tener por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados, perturbando las garantías fundamentales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explican que ingresaron por paso no habilitado al país y el 5 de octubre de 2023, solicitaron el inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, sin que fueran contactados en forma posterior, sin que se les otorgara la visación de residente temporario. Piden que se acoja el recurso y se resuelva que se concluya el procedimeinto cuyo inicio fue solicitado, dándole curso y se ordene la concesión de la correspondiente visa temporaria de refugio. A folio 9 y 14 informa el Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Indica que los extranjeros ingresaron al país por un paso no habilitado y los días 26 de marzo y 2 de mayo, ambos del año 2024, se le hizo entrega a Carlos Lucena y Dayana Lucena, respectivamente, del formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Añade que, mediante oficios ordinarios de 26 de marzo de 2024, se les notificó que la solicitud se encontraba incompleta, debiendo acompañar declaración policial por ingreso por paso no habilitado, según lo establecido en los artículos 8 y 35 del Decreto Supremo 837. Afirma que, mediante resoluciones exentas de 14 de mayo de 2024, se tuvieron por desistidas cada una de las peticiones de los recurrentes, por no cumplir con el plazo establecido para dar cuenta de su ingreso o residencia irregular al país y por no subsanar la falta de otr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por Resolución Exenta N°24237593, de 14 de mayo de 2024, se tuvo a la recurrente Dayana Desire Lucena Chávez por desistida de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada, por no haber dado cuenta de su ingreso irregular al país dentro de plazo de 10 días siguientes a su ingreso clandestino o irregular. Asimismo, por Resolución Exenta N°24237592, de 14 de mayo de 2024, se tuvo al recurrente don Carlos Andrés Lucena Hernández por desistido de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por no haber dado cuenta de su ingreso irregular al país dentro de plazo de 10 días siguientes a su ingreso clandestino o irregular. Tercero: Que, por su parte los recurrentes reclaman en su recurso que, una vez presentadas sus respectivas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados en el año 2023, no han sido posteriormente notificados de las resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo, y por ende, no se ha concluido lo solicitado. Cuarto: Que, en la especie, el recurrido no ha acompañado antecedentes que acrediten que haya efectivamente notificado a los recurrentes, a fin de que estos subsanaran sus solicitudes, en la forma que les fue ordenado. Por el contrario, la autoridad migratoria se limitó a tener por desistidas las respectivas solicitudes, cuyos actos tampoco consta que hayan sido notificados, todo en infracción a lo previsto en el artículo 5° de la Ley N°21.325, impidiéndoles acceder a un procedimiento migratorio informado. Quinto: Que, el artículo 36 de la Ley N°20.430 expresa que adoptada una decisión relativa a la determinación de la condición de refugiado, la autoridad competente la notificará en el plazo de 15 días al solicitante, por carta certificada. Habida cuenta de ello, el recurrido no acompañó al proceso ningún antecedente que diera cuenta de haberse materializado dicha notificación a los recurrentes, siendo de su cargo acreditar aquella circunstancia. Sexto: Que tal omisión ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley de los actores, puesto que se les ha tenido por desistidos por de sus respectivas solicitudes, sin que tuvieran conocimiento del requerimiento de nuevos antecedentes ni del acto administrativo por medio del que se puso término al procedimiento, de manera que el presente arbitrio será acogido como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Carlos Andrés Lucena Hernández y doña Dayana Desire Lucena Chávez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°24237593 y N°24237592, ambas de 14 de mayo de 2024, mediante las que se tuvo a los recurrentes por desistidos de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, debiendo el Servicio dictar el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a la referida petición, dentro del plazo de treinta días hábiles, confiriendo un nuevo plazo para acompañar los antecedentes respectivos y posteriormente, resolver conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-6788-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen los abogados Franco Brunetti Arredondo y Óscar Fielbaum Villegas, quienes interponen recurso de protección en favor de don Carlos Andrés Lucena Hernández y doña Dayana Desire Lucena Chávez, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arb

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