REYES/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de noviembre de 2024, comparece Maite Arue Reyes Soto, habilitada, con domicilio en calle Agustinas N° 814 oficina 29, Santiago, Región Metropolitana, en favor de Jeison Javier Maldonado Pérez, de nacionalidad colombiana, domiciliado en calle Pedro Mira N° 975, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien deduce reclamo del artículo 141 de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N° 37.858, de 16 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada el 30 del mismo mes y año, que dispuso su expulsión del país. Explica que su representado ingresó a Chile el 11 de marzo de 2022 por Colchane, siendo sorprendido por la Policía de Investigaciones y reconducido a través del procedimiento sancionatorio. Hace presente que desde abril de 2022 a la fecha ha trabajado como conserje de edificios; actualmente tiene un contrato laboral vigente, con la promesa de regularizar su estado migratorio para renovarlo, con Comunidad Edificio Vista Parque. Señala que posee arraigo social y familiar; se encuentra en Chile junto a su conviviente, Yomira Isabel Escorcia Acosta, quien ingresó al país el 27 de septiembre de 2022, y está en calidad de “turista vencida”, con quien mantiene una relación sentimental desde hace 9 años, con diagnóstico positivo de embarazo, a la espera de pruebas de sangre; y, además, son padres de una hija, Maite Maried Maldonado Escorcia, nacida el 28 de noviembre de 2018, quien tiene 5 años y cuenta con estado migratorio regular. Agrega que su representado fue condenado el 28 de agosto de 2023 en causa RIT 28-2023, RUC 2201301613-9, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cometido en la comuna de Pudahuel, el 3 de enero de 2023, en grado de consu
Fundamentos
considerando N°1, el extranjero registra un ingreso al país de forma irregular, conducta contraria a la normativa migratoria vigente que vulnera los bienes jurídicos de la protección de fronteras y una migración segura, ordenada y regular; que, en lo referente a la causal del artículo 127 N°2 en relación al artículo 32 N°5 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, el extranjero fue condenado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, mediante la sentencia individualizada en el considerando 2, conducta ilícita que vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública y salud pública; que, las conductas referidas son de aquellas que la Ley considera de una gravedad tal que constituyen causales expresas de expulsión e imperativas en el caso de la prohibición de ingreso, debido a que generan graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden”. Manifiesta que la orden de expulsión representa la sanción más severa que se puede imponer a una persona migrante, ya que implica la ruptura de vínculos familiares, años de arraigo y un proyecto de vida en el país; que no solo afecta al individuo, sino también puede tener un impacto significativo en el interés superior del niño. Añade que las normas vigentes otorgan una gran discrecionalidad a la autoridad migratoria en la aplicación de esta sanción, por lo que a menudo las órdenes de expulsión se dictan sin respetar las condiciones de un debido proceso, como lo establecen los estándares nacionales e internacionales. Plantea que existe además una infracción al artículo 135 inciso 2° de la Ley 21.325, dado que la sentencia en causa RIT 28-2023, RUC 2201301613-9, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, que consiste en controlar quincenalmente e informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual para su visita, y que el incumplimiento de esta obligación configurará la conducta del artículo 496 N°1 del Código Penal, como también el delito de desacato del inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento. Señala que la norma aludida establece: “Asimismo, se suspenderá la ejecución de la medida de expulsión de los extranjeros que se encuentren sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, tales como los que estuvieren cumpliendo de manera efectiva pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se encuentren con permisos de salida según lo dispuesto en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los sometidos a prisión preventiva, los sujetos a libertad vigilada y los que estuvieren cumpliendo su pena de conformidad a lo dispuesto en la ley N.º 18.216, con excepción de lo establecido en el artículo 34 de dicho cuerpo legal”. Cita sentencias sobre recursos de amparo, de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rol 421-2021, y de la Excma. Corte Suprema r
Fallo
por tanto, problemas de doble castigo o juzgamiento tales, que debieran llevar al servicio recurrido a inhibir su competencia respecto del conocimiento de aquellos hechos que la propia ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. Por último, acompaña copia del expediente administrativo. Tercero: Que del libelo pretensor aparece que la acción interpuesta es la que contempla el artículo 141 de la Ley 21.325 que dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Cuarto: Que, para la adecuada resolución de la controversia de autos, conviene tener presente el marco normativo aplicable en la especie. Al respecto, el artículo 17 del D.L. 1.094 de 1975 dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Asimismo, el artículo 15 del mismo cuerpo legal establece: “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: […] 2.- Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los
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San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de noviembre de 2024, comparece Maite Arue Reyes Soto, habilitada, con domicilio en calle Agustinas N° 814 oficina 29, Santiago, Región Metropolitana, en favor de Jeison Javier Maldonado Pérez, de nacionalidad colombiana, domiciliado en calle Pedro Mira N° 975, comuna de San Miguel, Región Metr
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