SIN INFORMACION

MARÍN/FUNDACIÓN EDUCACIONAL CERVANTINO COPIAPO

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece doña Paulina Andrea Marín Madariaga, comerciante, en representación de su hijo Geovanni Eduardo Oyarce Marín, nacido el 27 de enero de 2016, ambos con domicilio en Pasaje Oriente 3b N° 124, Santa Elvira, Copiapó, e interpone recurso de protección en contra del Colegio Cervantino de Copiapo, razón social Fundación Educacional Cervantino, representada por doña Fernanda Quijada Ceballos, ambos con domicilio en Callejón Francisco de Aguirre N° 161, Copiapó, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Refiere que el 04 de noviembre de 2024 su hijo fue expulsado mediante la aplicación del procedimiento aula segura, atendido que fue detectado por un inspector de patio portando un cuchillo en el bolsillo del pantalón, durante a la jornada escolar del 21 de octubre de 2024. Seguidamente, indica que su hijo presenta trastorno del espectro autista nivel 1, diagnosticado y en tratamiento permanente, y que el día de los hechos estaba al cuidado de la madre de la recurrente, quien no revisó las cosas que el niño llevaba. Añade que en reunión de 23 de octubre 2024 la actora fue notificada de que su hijo sería suspendido por 5 días, sin considerar que lo sucedido era un hecho aislado, y que la familia había tomado todos los resguardos adecuados para que no volviera a ocurrir. Indica que el 04 de noviembre de 2024 se le informó verbalmente que su hijo había sido expulsado del colegio, entregándosele un documento que la actora se negó a firmar, al no estar de acuerdo con su contenido, en los términos que expone. Seguidamente, relata que interpuso un recurso de reconsideración al Colegio y que los docentes integrantes del consejo de profesores abogaban por la reincorporación de su hijo, sin perjuicio de lo cual la dirección del colegio le informó verbalmente que la expulsión se mantenía, obteniendo una copia de dicha resolución el día 26 de noviembre de 2024. Seguidamente, sostiene que dentro del procedimiento de expulsión de su

Fundamentos

considerando los descargos presentados ni los informes médicos de tratamiento del niño. 2) No existió resolución formal de expulsión, ya que esta fue comunicada verbalmente el día 04 de noviembre de 2024, y solo ante la insistencia de la actora le fue entregada una copia de dicho documento de expulsión vía correo electrónico el 26 de noviembre de 2024. 3) Luego de interponer un recurso de reconsideración no existe resolución escrita que haya recaído en él. Solo se informó verbalmente a la actora que se mantenía la expulsión, y de igual manera la actora solo obtuvo una copia el 26 de noviembre de 2024. 4) La expulsión como sanción no es aplicable. 5) La expulsión fue realizada en época que hace imposible obtener una matrícula en otro establecimiento educacional. En cuanto a los derechos fundamentales afectados alude a la vida e integridad física y psíquica del niño, a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, reconocidos en los números 1, 2 y 3, respectivamente, del artículo 19 de la Constitución, en los términos que expone. En la parte conclusiva pide que se acoja el recurso, ordenando el reintegro inmediato al establecimiento educacional de su hijo, ya individualizado, y dejando sin efecto el acto de expulsión y cancelación de matrícula. En un otrosí acompaña los siguientes documentos: 1) Certificado de nacimiento de Geovanni Eduardo Oyarce Marín. 2) Resolución de expulsión de fecha 04 de noviembre de 2024, enviada p vía correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2024. 3) Recurso de reconsideración. 4) Resolución de expulsión definitiva de fecha 18 de noviembre de 2024, enviada vía correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2024. 5) Pantallazo de correos electrónicos de fecha 26 de noviembre de 2024, sobre envío de resoluciones de expulsión. 6) Informe psiquiátrico de fecha 08 de noviembre de 2024, emitido por doña Priscilla Moubarak Ylätalo psiquiatra infantojuvenil y psicoterapeuta integrativa. 7) Informe de notas primer semestre 2024. 8) Informe de notas segundo semestre 2024. 9) Informe de anotaciones año 2024. 10) Informe de personalidad año 2024. Que, a folio 13 comparece la abogada doña Wendolyne Villalobos Oyarzun, en representación de Fundación Educacional Cervantino, quien evacua el informe que le fuera requerido solicitado. Al respecto, y de manera preliminar, señala que el equipo de convivencia de escolar conoce el diagnóstico de trastorno de espectro autista del niño desde que ingresó al establecimiento en prekínder, en el año 2022, época en que se inició el respectivo seguimiento, prestando apoyo al estudiante a nivel emocional y adaptativo. Seguidamente, releva que se confeccionó: un plan de apoyo individual de apoyo emocional y conductual para estudiantes con trastorno de espectro autista, en cumplimiento de la Ley 21.545; y, un plan de apoyo conductual positivo, debido a que el estudiante presentó un retroceso significativo en los ámbitos escolares que indica. Precis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor del menor de iniciales G.E.O.M. en contra del Colegio Cervantino de Copiapó, razón social Fundación Educacional Cervantino, representada por doña Fernanda Quijada Ceballos, y en consecuencia, se deja sin efecto el dejando sin efecto el acto de expulsión y cancelación de matrícula, debiendo reincorporarlo a su aula al inicio del año académico 2025. Se dispone que en un plazo que no excederá de 90 días, contados desde que este fallo quedé ejecutoriado, el colegio ya referido deberá realizar los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, que consideren la diversidad de sus estudiantes y permitan el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales conforme a lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 21.545, realizando la correspondiente difusión de esos cambios a la comunidad educativa tanto padres y apoderados, profesores, directivos, alumnos y alumnas, debiendo velar por su estricto cumplimiento. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, déjese sin efecto la orden de no innovar dictada en esta causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro titular don Pablo Bernardo Krumm d

Texto Completo (Preview)

C.A de Copiapó. Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a folio 1 comparece doña Paulina Andrea Marín Madariaga, comerciante, en representación de su hijo Geovanni Eduardo Oyarce Marín, nacido el 27 de enero de 2016, ambos con domicilio en Pasaje Oriente 3b N° 124, Santa Elvira, Copiapó, e interpone recurso de protección en contra del Colegio Cervantino de Copiapo, raz

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