EN FAVOR DE EMERSON PATRICIO ARANDA SEPULVEDA CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de enero de 2025 comparece el abogado defensor penal privado, Jaime Rodrigo Sandoval Abarca, en favor del condenado don Emerson Patricio Aranda Sepúlveda, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Rancagua, por el acto ilegal consistente en haber bajado injustificadamente la conducta al condenado en los periodos de los bimestres septiembre/octubre y noviembre/diciembre de 2024, a fin de que esta Corte restablezca el imperio del derecho, disponiendo se ordene reponer la conducta al amparado toda vez que su negativa le ha impedido postular al beneficio de Libertad Condicional. Expone que el amparado cumple actualmente una condena privativa de libertad de diez años y un día, por un delito de robo con violencia y un delito de receptación de vehículo motorizado. Sostiene que con fecha 6 de diciembre de 2024, la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 57.186-2024, acogió una acción de amparo incoada en favor del mismo recurrente y contra el mismo recurrido, debiendo este último determinar los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios y de la libertad condicional, conforme a la Ley vigente al tiempo de la ocurrencia de los hechos por los cuales cumple condena. Es por ello, que el amparado debe cumplir con el tiempo mínimo requerido por el Decreto Ley 321, para postular a la libertad condicional en el presente año. A pesar de lo señalado, el recurrido procedió a bajar la conducta del amparado, de manera ilegal y arbitraria, sin una justificación lógica y carente de toda razonabilidad, resolviendo finalmente bajar su conducta intachable en el bimestre de septiembre/octubre 2024 a calificación “Buena” de desempeño, y en cuanto al bimestre de noviembre y diciembre 2024, a calificación “Regular” de desempeño, generando con ello, una perturbación y amenaza al derecho a la libertad del recurrente,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, el acto recurrido, consiste en la disminución de la calificación de la conducta del amparado, realizada por el recurrido de manera arbitraria e ilegal. 3.- Que, informando los recurridos, en específico señalaron que la rebaja en la conducta del amparado en el bimestre de noviembre-diciembre de 2024 obedeció a la aplicación de una sanción administrativa a consecuencia de incurrir el interno en la falta leve indicada en la letra c) del artículo 80 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, esto es: “El desaseo en su presentación personal o en las dependencias que habite el interno, entendiéndose por tal la suciedad o mal olor evidentes”, falta que fue aprobada con fecha 10 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Garantía de Rancagua en causa RIT 10748-2024, y notificado al amparado. Además, durante el bimestre de septiembre a octubre de 2024, el afectado sólo tuvo 23 días de asistencia laboral, lo que representa en la calificación de conducta en el área laboral un porcentaje de entre el 60% y el 79% de asistencia, por lo que su conducta debe ser calificada como “buena”, de acuerdo con la tabla de medición de conducta acompañada a folio 4. 4.- Que, como cuestión preliminar, cabe hacer presente que, en concepto de estos juzgadores, la controversia objeto de la presente acción no se enmarca en las hipótesis previstas en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que no incide en el motivo o la extensión de la privación de libertad del amparado -la cual emana de sentencia criminal firme, pronunciada por tribunal competente- sino únicamente en relación a una posible postulación al proceso de libertad condicional, circunstancia suficiente para desestimar el recurso. 5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, no cabe perder de vista que la resolución que en esta sede se impugna emana de autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones y en casos expresamente previstos en la ley, lo cual abona al rechazo del recurso. 6.- Que, así las cosas, no vislumbrándose acción u omisión ilegal o arbitraria alguna que tenga la virtud de amagar la libertad personal o seguridad individual del amparado, es que sólo cabe rechazar la acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Emerson Patricio Aranda Sepúlveda, en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 21-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 16 de enero de 2025 comparece el abogado defensor penal privado, Jaime Rodrigo Sandoval Abarca, en favor del condenado don Emerson Patricio Aranda Sepúlveda, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra del Honorable Tribunal de Conduc
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