INCOFIN S.A. / SOC. O.G.M. MECÁNICA INTEGRAL S.A.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
INCLUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN CONCURSAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme con la especialísima regulación del recurso de apelación en materia concursal, este procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 29), en contra de la resolución de quince del mismo mes y año (folio N° 27). Devuélvase. N°Civil-20702-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 29), en contra de la resolución de quince del mismo mes y año (folio N° 27). Devuélvase. N°Civil-20702-2024.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme con la especialísima regulación del recurso de apelación en materia concursal, este procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, no encontrándose la resolución apelada en ninguna de
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