JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER ULISES RETAMAL SAEZ

Rol

Fecha

25 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del tribunal a-quo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Javier Ulises Retamal Sáez y le impuso la de privación de libertad total en su casa y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la ministra interina Claudia Vilches Toro, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada teniendo en consideración el número de delitos, la pena asignada a estos, la naturaleza del mismos, en evento de condena no tiene derecho a pena sustitutiva, unido a lo anterior no existe ningún antecedente objetivo que haga variar los tenidos en vista al decretar la prisión preventiva, manteniéndose

Fallo

por tanto la necesidad de cautela, siendo el imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-118-2025.

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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Compartiendo los fundamentos del tribunal a-quo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que sustituyó la me

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