JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ORLANDO ZAPATA MORAGA

Rol

Fecha

25 de enero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos que se le imputan. 4°.- Que, contrario a la pretensión de la defensa esta Corte comparte el criterio del juez de instancia, de estar acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, puesto que documentalmente se halla acreditado que el imputado Gaete Herrera hizo declaraciones de pago de cotizaciones previsionales al coimputado Jorge Espinoza Zapata, permitiendo con ello que dineros que, eventualmente, provenían de tráfico ilícito de estupefacientes, ingresaran al comercio y tráfico formal de dinero; resultando para el caso irrelevante si se pagó o no la cotización previsional, puesto que con su declaración de cotización previsional ya estaba logrado el objetivo querido. En relación a la adquisición de inmuebles y de vehículos existen antecedentes documentales emanados del Servicio de Impuestos Internos, que permiten discernir que en los años tributarios de adquisición de los inmuebles y vehículos de que se trata, el imputado Gaete Herrera no tenía los ingresos para tales adquisiciones y, en tal sentido, resulta lógico inferir que las mismas pudieron ser obtenidas desde un origen ilícito. No es óbice, para lo recién anotado, el hecho que la defensa del imputado señale que éste heredó en la época una suma de dinero que le permitió la compra de los inmuebles y vehículos, puesto que de ello, no se da cuenta con precisión que haya recibido una herencia, como tampoco resulta precisa la trazabilidad del dinero de tales adquisiciones. 5°.- Que, en relación a la necesidad de cautela, o letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debe dejarse consignado que atendida la gravedad de la pena asignada al delito, la circunstancia de su comisión, la conducta reiterada en el tiempo del mismo, los bienes jurídicos pluriofensivos vulnerados, -protección de libre competencia- y -estabilidad del sistema financiero-, se convierten en parámetros que, por ahora, permiten estimar que la prisión preventiva de Gaete

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el diecisiete de enero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Víctor Gaete Herrera. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N° 116-2025. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa se alzó en contra de la resolución de diecisiete de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Víctor Gaete Herrera, quien se encuentra formalizado actualmente co

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