SIN INFORMACION

TRIPAIÑAN/TRIPAIÑAN

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N° 1 comparece RUTH JENNIFER SANTANDER SANTANDER, abogada, C.I, 17.895.172-6, en favor de doña ANITA ROSA, de don JUAN MIGUEL, de doña CARMEN FRANCISCA, de don FEDERICO GABRIEL, y de don PATRICIO JAVIER, todos de apellidos TRIPAIÑAN HUENULAO, con domicilio en la Comunidad Tripaiñán, Sector de Malpichahue s/ n, de la comuna de Lautaro, Región de la Araucanía, interponiendo recurso de protección en contra de don SEGUNDO AMADEO TRIPAIÑAN HUENULAO, C.I N° 7.440.510-K, jubilado, y de doña CARMEN GLORIA ZUÑIGA PÉREZ, C.I N° 11.551.541-1, labores del hogar, ambos con domicilio en la comunidad Tripaiñán, sector Malpichahue, distinto inmueble, de la comuna de Lautaro. Por el acto ilegal y arbitrario que se describirá, que constituye una amenaza a la garantía constitucional del articulo 19 N° 24, de la Constitución Política de la República, traducida en el hecho de que se trata de una comunidad hereditaria quedada al fallecimiento abintestato de don Zenón Tripaiñán Carilao, por lo tanto, por quienes se acciona, como el recurrido, son comuneros, sumado a los constantes impedimentos y obstáculos de que el recurrido es titular, que se indicará, por lo que solicita que acogiendo el recurso, se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección en cuanto a la garantía demandada, y se ordene a la recurrida cesar por completo su actuar arbitrario e ilegal, con costas.- Indica que según inscripción especial de herencia que acompañó en esta presentación, de fecha 20 de mayo de 2021, doña CARMEN FRANCISCA TRIPAIÑAN HUENULAO, don PATRICIO JAVIER TRIPAIÑAN HUENULAO, don FEDERICO GABRIEL TRIPAIÑAN HUENULAO, doña ANITA ROSA TRIPAIÑAN HUENULAO, don JUAN MIGUEL TRIPAIÑAN HUENULAO y don SEGUNDO AMADEO TRIPAIÑAN HUENULAO, son comuneros y herederos abintestato de don ZENÓN TRIPAIÑAN CARILAO, fallecido el 25 de noviembre del año 1996, quien fuera dueño del bien inmueble ubicado en comunidad Trip

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como una cuestión previa, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. SEGUNDO: Que, en efecto, cualquier alegación relacionada con los derechos de que las partes son comuneros, atendido el estado de indivisión, deben ser conocidas y resueltas en un procedimiento particional, el cual es dable, y que no desean, dado que todos actualmente se reencuentran en proceso de saneamiento de las fracciones de terreno que de común acuerdo se han distribuido. Para ello es menester que interpongan las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. TERCERO: Que, adicionalmente, los recurrentes han discutido las alteraciones presuntamente efectuadas por el recurrido, conflicto que se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. CUARTO: Que, sin embargo, no existe ningún antecedentes de corroboración del ejercicio de autotutela, pues de las fotografías y documentos acompañados, sólo se puede acreditar la existencia de la indivisión y que las partes han iniciado un saneamiento conforme con lo dispuesto en el D.L. N° 2695. QUINTO: Que, lo expuesto precedenteme

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio N° 1 comparece RUTH JENNIFER SANTANDER SANTANDER, abogada, C.I, 17.895.172-6, en favor de doña ANITA ROSA, de don JUAN MIGUEL, de doña CARMEN FRANCISCA, de don FEDERICO GABRIEL, y de don PATRICIO JAVIER, todos de apellidos TRIPAIÑAN HUENULAO, con domicilio en la Comunidad Tripaiñán, Sector de Malpichahue s/ n, de

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