SIN INFORMACION

SAMUEL JEAN LOUIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Larrucea, abogadas, deducen acción de protección en favor de Samuel Jean Louis, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en Resolución Exenta N°24215347 de 3 de mayo de 2024, mediante la cual se ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva del actor. Explica que, el 16 de julio de 2022, el recurrente realiza solicitud de residencia definitiva, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que el 3 de mayo de 2024, recibe la resolución reclamada que ordenó el archivo de su solicitud de Residencia Definitiva, señalando que de acuerdo con lo informado por Policía Internacional, el extranjero se encuentra fuera del país desde el 9 de enero de 2024, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Expone que, efectivamente el amparado salió del país el 9 de enero de 2024 hacia Argentina por el paso fronterizo Los Libertadores, sin embargo, regresó a Chile por el mismo paso fronterizo ese día. Aduce que, el recurrente no cuenta actualmente con el certificado de residencia definitiva en trámite. Alega que, el archivo de las solicitudes no se encuentra reglado en la Ley N°21.325, ni sus reglamentos Decreto 177 y Decreto 296 del año 2022; y la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado Concluye solicitando que se ordene a la Policía de Investigaciones entregar los registros migratorios del recurrente, actualizados y detallados, y al Servicio Nacional de Migraciones desarchivar el proceso de residencia definitiva y resuelva en un plazo breve sobre el proceso del amparado en virtud a los antecedentes que actualmente se tienen a la vista, otorgándole un certificado vigente que acredite que su residencia definitiva se encuentra en trámite, mientras se resuelve la solicitud principal, con co

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24215347 de 3 de mayo de 2024, mediante la cual se ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva del actor. Tercero: Que, atendido al mérito de los antecedentes, se concluye que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado ha desaparecido, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar al respecto, razón por la cual la acción intentada no podrá prosperar.

Fallo

se resuelve la solicitud principal, con costas. A folio 4, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que según la base de datos del sistema de gestión policial, el recurrente no registra encargos, ni requerimientos judiciales vigentes en su contra. Agrega que entró el 9 de diciembre de 2017 a territorio nacional desde República Dominicana. Agrega que, el 9 de enero de 2024 salió del país hacia Argentina, por intermedio del paso Los Libertadores regresando el mismo día por esa vía. Finalmente hace presente que no registra salidas posteriores. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia puesto que el 15 de enero de 2025, la autoridad migratoria emitió la Resolución Exenta N°25021751, que deja sin efecto la Resolución Exenta N°24215347 de 3 de mayo de 2024, y ordena retrotraer la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Añade que, el 15 de enero de 2025, por medio de comunicación electrónica folio N°71272377, la autoridad migratoria solicitó al recurrente que remitiera su certificado de antecedentes del país de origen, debidamente apostillado y/o legalizado, por medio de correo certificado a las dependencias del Servicio. Sostiene que, al haber postulado el actor encontrándose vencido su permiso de residencia, solicitó que enviara copia de resolución que acredite que se sancionó por dicha infracción junto con el comprobante de pago de

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Larrucea, abogadas, deducen acción de protección en favor de Samuel Jean Louis, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en Resolución Exenta N°24215347 de 3 de mayo de

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