JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP/C LUIS FELIPE SEPULVEDA ZAPATA Y BASTIAN ESTEBAN CARREÑO CORDERO.

Rol

Fecha

25 de enero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza, gravedad y forma de comisión de los ilícitos, los bienes jurídicos afectados, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, sanción probable a imponer y eventual forma de cumplimiento, todo lo cual hace necesario decretar la prisión preventiva de los imputados Sepúlveda Zapata y Carreño Cordero, por resultar ella, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, necesaria y proporcional para satisfacer los fines del procedimiento que se han de asegurar. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de enero en curso, en los autos RIT 159-2025 por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva de los imputados Luis Felipe Sepúlveda Zapata y Bastián Esteban Carreño Cordero. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°249- 2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a veinticinco de enero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: 249-2025 RIT: 159-2025 Ruc: 2500078320-2 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator (a): Diego Muñoz Gaete Abogado asesor del Ministerio Público: Nicolás Rodríguez Videla Defensor penal público: Mauricio Alejandro Riveaud Ortiz Imputados: Luis Felipe Sepúlveda Zapata y Bastián Esteban Carreño Cordero Tipo de Re

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