JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

BIZAMA CON SOCIEDAD COMERCIAL BOERO Y BOERO LTDA

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2. Que, en etapa de cumplimiento, el artículo 472 del mismo cuerpo legal, establece que: Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechazó el incidente del abandono del procedimiento, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de las normas precedentemente citadas, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el dieciséis de enero de dos mil veinticinco y concedido el veinte de enero de dos mil veinticinco en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-56-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el dieciséis de enero de dos mil veinticinco y concedido el veinte de enero de dos mil veinticinco en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-56-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/par Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones d

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