SIN INFORMACION

RODRIGO MADRID VALDIVIA /ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

25 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de enero del presente año comparece la abogada Consuelo Martínez Peñaloza, interponiendo Recurso de Amparo en favor RODRIGO ANTONIO MADRID VALDIVIA, quien se encuentra actualmente bajo a la medida cautelar de prisión preventiva en causa Rit 1215-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, y en contra de la resolución dictada el 28 de diciembre último, en causa Rol Ingreso Corte 2016-2024, pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por Ministro Sr. Pedro Salvador Jesús Caro Romero, Ministra Sra. Bárbara Verónica Quintana Letelier y Abogado integrante Sergio Alfonso Gana Rojas, quienes conociendo de un recurso de apelación deducido por el Ministerio Público revocaron la medida cautelar de arresto domiciliario total, que fue impuesta por el Juez de Garantía de Santa Cruz, decretando en su lugar la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que el 30 de mayo de 2024 el amparado fue formalizado por cuasidelito de homicidio y delito de huir del lugar del accidente, previstos en los artículos 490 N°1 en relación al 492 y 391 del código penal y artículo 195 inciso tercero de la ley 18.290 respectivamente, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva por estimarse que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad. Explica que la resolución antedicha fue apelada, pero se declaró el abandono del recurso por parte de la defensa. Continúa indicando que el 12 de julio recién pasado se revisó la medida cautelar impuesta, manteniéndose la de prisión preventiva y, además, se fijó audiencia de reformalización para el 4 de octubre de 2024; la resolución fue apelada y la Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió confirmar, con fecha 19 de julio de 2024. El 26 de agosto se revisa nuevamente la prisión preventiva, manteniéndose la previamente decretado, y confirmándose aquella resolución por Corte de Apelaciones de Rancagua. Da cuenta que en audien

Fundamentos

considerando que la fiscalía, conociendo hace meses la tesis de la defensa con distinta prueba de descargo ha decidido no realizar alguna gestión investigativa e incluso rechazar sin mejores argumentos las propuestas por su parte, faltando con ello a su deber de objetividad en la investigación e incumpliendo sus obligaciones constitucionales. No obstante lo referido, señala que la Corte de Apelaciones de Rancagua el 28 de diciembre de 2024, en causa Rol 2016-2024, previo recurso de apelación del Ministerio Público, resolvió revocar la resolución dictada por el Sr. Juez de Garantía de Santa Cruz, decretando en su lugar la medida cautelar de prisión preventiva, por estimarse que la libertad del amparado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Cita la resolución, del siguiente tenor: “1.- Que, en primer lugar, en cuanto a los presupuestos materiales de la prisión preventiva, estos no han variado desde la última ocasión en que esta Corte revisó dicha medida cautelar con fecha 3 de septiembre del año en curso en el ingreso 1386-2024, por cuanto cabe recordar que para su concurrencia basta la existencia de presunciones fundadas sobre los delitos formalizados y la participación del imputado en los mismos, las que en este caso surgen de los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación en particular de las declaraciones de los funcionarios aprehensores, quienes dan cuenta tanto de la persecución policial a razón de la participación del imputado en carreras clandestinas, como de la huida de este luego del atropello del ciclista y del posterior volcamiento de su vehículo. 2.- Que, establecido lo anterior, la necesidad de cautela surge de la gravedad y naturaleza de los delitos, y en particular de lo dispuesto en el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, aplicable en la especie en virtud del artículo 195 inciso tercero de la misma ley, todo lo cual justifica revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva”. A juicio de la actora la Corte de Apelaciones de Rancagua no se hace cargo de las alegaciones de las partes, ni siquiera de lo alegado por el propio recurrente en relación al transcurso del tiempo como elemento insuficiente a su juicio para modificar la necesidad de cautela, tampoco de los antecedentes incorporados por la defensa y ponderados por el juez de garantía para que el transcurso del tiempo tenga el protagonismo suficiente para hacer modificar la necesidad de cautela, lo que evidencia la arbitrariedad de la resolución. Agrega que de la sola lectura del considerando primero se puede advertir que la Corte resuelve en relación al conocimiento previo que tiene de la causa, sin analizar si efectivamente los dichos de los funcionarios policiales que instala como esenciales para justificar la existencia del delito siguen dotados de la misma fuerza que en la oportunidad anterior. Adiciona que explicó ante la Corte recurrida los razonamientos para hacer instalar el transcurso del tiempo como casual para mod

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Consuelo Martínez Peñaloza, en favor de RODRIGO ANTONIO MADRID VALDIVIA, y en contra de la resolución dictada el 28 de diciembre de 2024, pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de enero del presente año comparece la abogada Consuelo Martínez Peñaloza, interponiendo Recurso de Amparo en favor RODRIGO ANTONIO MADRID VALDIVIA, quien se encuentra actualmente bajo a la medida cautelar de prisión preventiva en causa Rit 1215-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Santa Cruz,

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