CÁCERES/FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - D.D.H.H.
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$80.000.000” expresado en su motivo decimoctavo, que se sustituye por “$12.000000 (doce millones de pesos)”. Y se tiene además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular, que el actor fue víctima de detención arbitraria, apremios ilegítimos y tortura desde el 23 de septiembre de 1973 hasta el día 18 de diciembre del mismo año; de acuerdo a los hechos asentados correctamente en la sentencia que se revisa; todo lo cual permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de doce millones de pesos ($12.000.000).
Fallo
Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma en lo apelado la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, con declaración de que se fija en la suma de doce millones de pesos ($12.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante. Se previene que la Ministra señora Durán Madina concurre al acuerdo, en relación con la excepción de prescripción invocada por el demandado, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Que en cuanto a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco de Chile, cabe indicar que, efectivamente, esta sí es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, resultando aplicables las normas de derecho común del Código Civil. En efecto, argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar -al caso concreto- las figuras implícitas en dicha institución, como son la suspensión, interrupción, renu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. A los folios 8, 9 y 10: a todo, téngase presente. Al folio 11: por no haber enterado el impuesto, no ha lugar. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$80.000.000” expresado en su motivo decimoctavo, que se sustituye por “$12.000000 (doce millones de pesos)”. Y se tiene además, presente: 1
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