SIN INFORMACION

PIERRE LOURDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Lourdy Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°25020730 de fecha 14 enero 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que tras su ingreso al país comenzó los trámites para regularizar su situación migratoria, y cumpliendo los requisitos legales, solicitó la residencia definitiva ante la autoridad recurrida. Expresa que la resolución que por esta vía se impugna, rechazó su solicitud fundada en que no acompañó el Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Indica que la medida es desproporcionada pues afecta el arraigo laboral que mantiene en el país, por lo que acompaña antecedentes de aquello. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida para que continúe con el procedimiento. A folio 9, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. En primer término, interpone la excepción de incompetencia fundada en que al momento de efectuar la solicitud, el amparado señaló un domicilio en la Región del Maule, siendo competente para conocer de las acciones de amparo la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado, debiendo considerarse el domicilio del amparado y no el que señale el abogado recurrente. En cuanto al fondo, señala que con fecha 24 de enero de 2023, la extranjera recurrente solicitó la residencia definitiva y posteriormente, se le comunicó electrónicamente la causal de rechazo, consistente en no acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado y se le otorgó un plazo de diez días para subsanarlo. Expresa que, no habiendo subsanado su presentación dentro del plazo otorga

Fundamentos

considerando: En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que el Servicio Nacional de Migraciones interpone la excepción de incompetencia fundada en que al momento de efectuar la solicitud el amparado señaló un domicilio en la ciudad de Región del Maule, siendo competente para conocer de las acciones de amparo la Corte de Apelaciones correspondiente a dicho domicilio del afectado. Segundo: Que dicha excepción será desestimada, por cuanto, sin perjuicio de lo alegado por la recurrida, en el presente arbitrio consta claramente que el amparado se ha domiciliado convencionalmente en la comuna de Valparaíso, por lo que esta Corte es plenamente competente para conocer de la presente acción constitucional. En cuanto al fondo: Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25020730 de fecha 14 enero 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado. Cuarto: Que respecto al rechazo fundado en no haber cumplido con remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen de la recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. Quinto: Que, además, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones afecta el arraigo laboral que invoca el amparado, y la orden de abandono dispuesta en el acto impugnado genera una vulneración a la libertad personal del recurrente, ya que, de no cumplirse voluntariamente con la misma, la autoridad migratoria puede disponer la expulsión del afectado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, la existencia de la misma le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido; motivo por el cual se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Lourdy Pierre, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25020730 de fecha 14 enero 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a seis meses para acompañar el certificado de antecedentes penales faltante, transcurrido el cual deberá resolver como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann, quien fue del parecer de rechazar el arbitrio por cuanto: Primero: Que de conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, deberán rechazarse las solicitudes de residencia que no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto. Por su parte, el artículo 91 de la ley N° 21.325 inciso cuarto, dispone que toda resolución que rechace o revoque un permiso de residencia deberá fijar un plazo al extranjero para que abandone el país. Segundo: Que, siendo un hecho no discutido que la recurrente no acompañó el certificado de antecedentes penales requerido, el rechazo de su residencia definitiva y la consecuencial orden de abandono, se sustentan a la normativa señalada en el considerando anterior; lo que permite concluir que la resolución recurrida fue dictada por autoridad comp

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Lourdy Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°25020730 de fecha 14 enero 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país

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