SIN INFORMACION

AMPARADO: SHARON JESSICA PALOMINO LEVANO/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REINGRESAR COMO PROTECCIÓN

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección (PR-15) para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Proveyendo la presentación precedente folio 1: A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a fin que lo evacúe dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al segundo otrosí: No existiendo, por ahora, antecedentes suficientes que la justifiquen, se rechaza la orden de no innovar. Al tercer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocino respecto de la abogada Jusseffe Álvarez Tapia. En cuanto a la delegación de poder venga en forma. Se hace presente que los comparecientes deberán ingresar sus escritos a través de la Oficina Judicial Virtual debidamente firmados por quien los presente, a lo menos, con firma electrónica simple. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-50-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/jvm Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección (PR-15) para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia d

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