3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AUTOMOTORA PATRICIO LEPE SPA

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente que los artículos 492 del Código de Procedimiento Civil y 2.498 del Código Civil, establecen el derecho del acreedor hipotecario respecto del inmueble embargado en este juicio, no cabe sino revocar la resolución que rechazó la intervención de la ejecutante en su calidad de acreedor hipotecario, debiendo ser incorporado en ejercicio de su legítimo derecho de pago preferente. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-1581-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que rechazó la incorporación de la ejecutante como acreedor hipotecario en la subasta del inmueble en los términos del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el juez tener presente la facultad que pudiere ejercer en dicha calidad como titular del derecho de hipoteca. Regístrese y comuníquese. Rol 1299-2024 (CIV) 4 3

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-1581-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que rechazó la incorporación de la ejecutante como acreedor hipotecario en la subasta del inmueble en los términos del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el juez tener presente la facultad que pudiere ejercer en dicha calidad como titular del derecho de hipoteca. Regístrese y comuníquese. Rol 1299-2024 (CIV) 4 3

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Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo presente que los artículos 492 del Código de Procedimiento Civil y 2.498 del Código Civil, establecen el derecho del acreedor hipotecario respecto del inmueble embargado en este juicio, no cabe sino revocar la resolución que rechazó la intervención de la ejecutante en su calidad de acreedor hipotecario, debiendo ser incor

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