PEÑA MORENO EMMY SAMIRA /MORENO GONZALEZ KIRSIS MAGALIS
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°).- Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, desde que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al recurrente los medios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, de manera que esta no es la vía idónea para proceder a su discusión. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-327-2025.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-327-2025.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad”
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