SIN INFORMACION

SANELSON SANON/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece Sanelson Sanon, haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de visa sujeta a contrato mediante Resolución Exenta N° 44691, de fecha 5 de marzo de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta mencionada, aprobando su solicitud. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al informar el presente recurso, solicita su rechazo, argumentando que el acto administrativo impugnado que rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente y ordenó el abandono del país ha sido dictado por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que el amparado ingresó a territorio nacional con fecha 28 de abril de 2017, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, con fecha 10 de abril de 2018, el amparado solicitó una visa sujeta a contrato ante esta autoridad para trabajar con la empleadora Elena De Las Mercedes González Allende. Luego, el 10 de abril de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitó al Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile un informe completo y actualizado acerca de 163 extranjeros solicitantes de visa sujeta a contrato, que requerían dicho permiso para trabajar con una misma empleadora, Elena De Las Mercedes González Allende a fin de verificar la efectividad

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que rechaza la solicitud de visa fundado en lo dispuesto por el artículo 64 N° 2 de la Ley de Extranjería vigente en dicha data, esto es, Decreto ley Nº 1.094, por declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencia definitiva y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas, y del artículo 138 del Reglamento de Extranjería que señala que pueden rechazarse las solicitudes que presenten en base a declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencias definitivas y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas. Por su parte, refiere que hay que considerar que el extranjero de autos requirió a esta autoridad migratoria una visa sujeta a contrato, la que se definía en el artículo 23, inciso primero y segundo, de la Ley de Extranjería entonces vigente. En ella se señalaba que su otorgamiento estaba justamente supeditado a la existencia de un contrato de trabajo y que la razón para que el extranjero resida en Chile sea para dar cumplimiento a dicho contrato. Asimismo, señala que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo del permiso según el artículo 91 N°4 de la Ley N° 21.325, siendo una medida de carácter voluntario que se diferencia de una orden de expulsión. Agrega que la amparada no interpuso recursos administrativos que tenían efecto suspensivo.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta mencionada, aprobando su solicitud. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al informar el presente recurso, solicita su rechazo, argumentando que el acto administrativo impugnado que rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente y ordenó el abandono del país ha sido dictado por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que el amparado ingresó a territorio nacional con fecha 28 de abril de 2017, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, con fecha 10 de abril de 2018, el amparado solicitó una visa sujeta a contrato ante esta autoridad para trabajar con la empleadora Elena De Las Mercedes González Allende. Luego, el 10 de abril de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitó al Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile un informe completo y actualizado acerca de 163 extranjeros solicitantes de visa sujeta a contrato, que requerían dicho permiso para trabajar con una misma empleadora, Elena De Las Mercedes González Allende a fin de verificar la efectividad de dicha contratación. Mediante Oficio Reservado N° 8220, de fecha 31 de diciembre de 2018, el Departamento de Policía Internacional de la Poli

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, comparece Sanelson Sanon, haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de visa sujeta a contrato mediante Resolución Exenta N° 44691, de fecha 5 de marzo de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del

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