SILVA/TOHA
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don José Gregorio Silva Valera, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización ingresada con fecha 21 de septiembre de 2022, omisión que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de 6 meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, vulnerando con ello el derecho de igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, por lo que solicita se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días. Sostiene que don José Gregorio Silva Valera, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario mediante visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, ante el vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual le fue otorgado, habiendo residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Expone que con fecha 21 de septiembre de 2022, previo cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, el recurrente ingresó su solicitud de nacionalización según comprobante N° 55355168. Posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2024 recibió notificación mediante la cual se requirió el pago de los derechos respecto del beneficio solicitado, efectuando dicho pago el 23 de mayo de 2024, dentro del plazo otorgado. Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido. Alega que la omisión vulnera lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En el primer otrosí, fija correo electrónico para notificaciones; en el segundo otrosí, solicita incorporar como litigantes a los abogados Felipe Cerda Sepúlveda y Diego Esteban Valenzuela Esparza; y en el tercer otrosí, acompaña copias de los mandatos judiciales otorgados por la Ministra del Interior y Seguridad Pública y el Subsecretario del Interior. TERCERO: Que informando el recurso, comparece doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción constitucional, exponiendo los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el recurrente, don José Gregorio Silva Valera, ciudadano venezolano, ingresó por primera vez al país el 25 de noviembre de 2016 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista. Posteriormente, el 20 de abril de 2017, el Departamento de Extranjería y Migración le otorgó un permiso de residencia temporaria para profesionales/técnicos por 1 año. El 19 de junio de 2018 se le otorgó el beneficio de permanencia definitiva, permiso que se encuentra actualmente vigente. Señala que con fecha 21 de septiembre de 2022, el recurrente solicitó carta de nacionalización mediante la plataforma web de trámites (SIMPLE) bajo el ID N° 55355168. El 11 de mayo de 2023 se le informó que su solicitud avanzó a etapa de análisis, y el 18 de mayo de 2023 los antecedentes fueron remitidos a la Policía de Investigaciones, entidad que emitió su informe el 25 de mayo de 2023. Mediante comunicación del 22 de mayo de 2024 se solicitó al recurrente efectuar el pago de derechos, el cual realizó el 3 de julio de 2023. Agrega que con fecha 29 de julio de 2024, mediante Oficio Ordinario N° 39.600, se remitió al Subsecretario del Interior el expediente completo de la solicitud, informando que se cumplían todos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 5.142 y que no existían impedimentos para su otorgamiento, adjuntando el expediente íntegro, la calificación positiva y el proyecto de decreto respectivo. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la carta de nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por gracia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Cita el artículo 10 de la Constitución Política y explica que el otorgamiento de cartas de nacionalización se encuentra regulado en el artículo 84 de la Ley N° 21.325 y en el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960. Argumenta que según el artículo 1° del citado decreto supremo, la nacionalización se otorga por el Presidente de la República mediante decreto refrendado por el Ministerio del Interior. El decreto es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad consagrada en el artículo 1°, Título IV, N°4 de la Ley 16.436. Alega falta de legitimación pasiva, fundada en que e
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado, comparece don Felipe Cerda Sepúlveda, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, quienes como cuestión preliminar oponen excepción de incompetencia absoluta de esta Corte para conocer del presente recurso, fundada en que según el Auto Acordado 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, la acción de protección debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal. En este caso, la supuesta omisión arbitraria e ilegal que se alega solo podía reprocharse a quien se encuentre facultado para resolver el asunto, esto es, la autoridad superior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, organismo que posee domicilio en la comuna de Santiago. Agrega que, además, consta que en la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización efectuada ante el Servicio Nacional de Migraciones, el recurrente declaró un domicilio distinto al señalado en su presentación, el cual se encuentra fuera
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don José Gregorio Silva Valera, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronun
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