SIN INFORMACION

CABEZA LOPEZ HECTOR IGNACIO / DIRECCCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA - DIRECCIÓN REGIONAL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS DE GENDARMERÍA

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Marina Donoso Rebolledo, interponiendo recurso de amparo en favor de don Héctor Cabeza López, en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Rancagua al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Expone que el amparado se desempeñaba como mozo en el Centro Penitenciario de Rancagua, manteniendo una excelente conducta, siendo trasladado sin mediar justificación ni conocimiento previo por parte del interno ni de su pareja. Agrega que el traslado se materializó el día 09 de enero de 2025. Señala además que, como consecuencia del traslado, el amparado se encuentra en una situación de aislamiento en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, toda vez que no conoce a ninguna persona que pueda ayudarlo, apoyarlo o recibirlo, careciendo de familiares en dicha ciudad,

Fundamentos

considerando que su residencia se encuentra en la comuna de San Fernando, Sexta Región.

Fallo

Por estas razones, solicita que se investigue el motivo del traslado del amparado y se disponga su reincorporación al Centro Penitenciario de Rancagua. SEGUNDO: Que, comparece doña Alejandra Jeannette Tabilo Hormazábal, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien al evacuar informe por dicha entidad señala que el amparado Héctor Cabeza López fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Rancagua al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, junto a otros veintidós internos, en el marco de un plan de descongestionamiento implementado en la Unidad de Rancagua debido a sus altos índices de sobrepoblación. En sustento de dicha medida, la informante señala que se consideró especialmente que el amparado no registraba visitas de familiares en el último período, constando como única visita aquella realizada el día 11 de abril de 2024. Asimismo, expone que no resulta factible que el amparado sea devuelto al Centro Penitenciario de Rancagua, fundando dicha imposibilidad en que dicha Unidad Penal presenta elevados y riesgosos índices de sobrepoblación, careciendo de plazas disponibles para albergar a internos provenientes de otros recintos. Agrega que su eventual reingreso podría derivar en riñas y conflictos territoriales con el resto de la población penal. TERCERO: Que, según informa don Juan Carlos Bello Argomedo, abogado en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de O'Hi

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Marina Donoso Rebolledo, interponiendo recurso de amparo en favor de don Héctor Cabeza López, en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Rancagua al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Ex

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