DURÁN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Alexis Durán Cáceres, chileno, trabajador dependiente, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en razón del acto ilegal y arbitrario de haberse descontado en la remuneración del mes de agosto de 2024, por su empleador, la suma de $643.406, lo que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que fecha 24 de Julio de 2015 solicitó un crédito a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuyo pago se pactó en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $206.123, cada una; de las cuales 25 se encuentran en mora. Dicho incumplimiento aceleró el crédito, el que se hizo exigible desde el 30 de junio de 2017, por lo que la recurrida, haciendo uso de las facultades contenidas en el pagaré, entabló acción ejecutiva ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-12055-2018, a fin de obtener el cobro de lo adeudado. Sin embargo, por sentencia interlocutoria de fecha 31 de mayo de 2023, se acogió incidente de abandono del procedimiento, en atención a la inactividad de la recurrida, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada desde 14 de julio de 2023. Pese a ello, al recibir su liquidación de sueldo, y que fue pagado el día 30 de agosto de 2024, se percató de un descuento por planilla, siendo privado de la suma de $643.406, dineros que fueron injusta y arbitrariamente descontados de su sueldo. Reclama del acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador, y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción estructural de su remuneración líquida, de manera absolutamente forzada, intempestiva y en contra de su voluntad, sin entregar información
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, descuentos que son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Que, en estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que esa parte ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él. CUARTO: Que, en el presente arbitrio, la recurrente considera que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, consistente en efectuar descuentos desde sus remuneraciones, por concepto de crédito social, cuyas acciones judiciales han sido ejercidas ante Tribunal de la República cobrando las mismas sumas, ejecutando actos de autotutela, sin encontrarse legalmente facultadas para ello. QUINTO: Que en autos se encuentra acreditado que Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, el 24 de julio 2015 otorgó al señor Carlos Alexis Duran Cáceres la operación de crédito código N° 660056649-9, por un capital inicial de $5.897.433, a una tasa de Interés mensual de 1.85%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $206.123, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de agosto 2015. Que las cuotas de los meses agosto 2015 a agosto 2017, cuotas N° 1 a N° 25, fueron pagadas entre los periodos comprendido entre el 10 de septiembre 2015 a 10 de septiembre 2024. A la fecha, la presente operación de crédito se encuentra en cobranza judicial, manteniendo en estado moroso las cuotas de los meses de septiembre 2017 a julio 2019, cuota N° 26 a N° 48. Asimismo, consta que en el mes de agosto de 2024 el empleador procedió a efectuar descuento de la remuneración del recurrente. Por otro lado, no existe controversia respecto que la Caja recurrida inició un juicio ejecutivo para el cobro de los créditos referidos en el párrafo primero, el que actualmente se encuentran en tramitación, en el 28º Juzgado Civil de Santiago, en causa rol
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Carlos Alexis Durán Cáceres en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, ordenándose a esta última cesar los descuentos efectuados sobre la remuneración de la recurrente, y efectuar la restitución de los dineros que se le descontaron y que fueron informados en este recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19341-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. A los folios 15 y 16: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Alexis Durán Cáceres, chileno, trabajador dependiente, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en razón del acto ilegal y arbitrario de haberse descontado e
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