ASOCIACION DE FUTBOL COELEMU/ASOCIACION REGIONAL DE FUTBOL AMATEUR REGIONAL DE ÑUBLE
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece MARCELA PINO VILLAGRA, abogada, en representación de don JUAN CARLOS TOLEDO CABRERA, en calidad de presidente y en representación de la ASOCIACIÓN DE FUTBOL COELEMU, quien interpone recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUTBOL AMATEUR REGIONAL de Ñuble, representada legalmente por su presidente don LUIS HERNÁNDEZ JARA, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N° 695, Edificio Alico, 4° piso oficina N° 6 Chillán, por los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer en su presentación. En cuanto a los hechos, señala que su representado, con fecha 21 de octubre, mediante correo electrónico, ha sido notificado en primera instancia de sanción según oficio conductor N° 77 de la Asociación Regional de Futbol Amateur Región de Ñuble, que adjunta documentos N°000002 y N° 000003 ambos de fecha 21 de octubre de 2024, emitidos por la Comisión de Ética y Disciplina ARFA Ñuble, que dicta sanciones que en los mismos indican, esto es, 3 meses de suspensión para la Asociación Anfa Coelemu y 1 año para el señor Juan Toledo Cabrera. Ante ello, la recurrente interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, según el reglamento, ya que la aplicación de la sanción contiene varias inconsistencias y normas vulneradas. Expresan que la situación se inicia con fecha 15 de octubre de 2024, en virtud de la cual, la Asociación Deportiva de Futbol Amateur Chillán, por medio de su presidente y secretario presentaron ante el presidente y miembros de la Comisión de Ética y Disciplina ARFA Ñuble, un reclamo en contra de la recurrente por supuestos “actos graves” señalando que fue por hechos realizados con la finalidad de “sacar ventaja deportiva”. Señala que los reclamantes solicitaron la aplicación de la máxima sanción que considera el Reglamento ANFA, por hechos que afirman tienen el carácter de graves. Exponen que con fecha 12 de octubre aproximadamente a las 17:30 horas reciben un llamado telefónico por parte del presid
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Marcela Pino Villagra, en representación de don Juan Carlos Toledo Cabrera, en calidad de presidente y en representación de Asociación De Futbol Coelemu, en contra de la Asociación Regional de Futbol Amateur Regional del Ñuble. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. No firma el Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. R.I.C. N°1157-2024 -PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco Vistos: 1°.- Que, comparece MARCELA PINO VILLAGRA, abogada, en representación de don JUAN CARLOS TOLEDO CABRERA, en calidad de presidente y en representación de la ASOCIACIÓN DE FUTBOL COELEMU, quien interpone recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUTBOL AMATEUR REGIONAL de Ñuble, representada legalmente por su presidente
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