JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

DANIELA BELEN NAVARRO CROCCI C/ DANIEL ALEJANDRO SOTO OSORIO

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos, los que resultan suficientes para dar por acreditada, en esta etapa procesal, la existencia del ilícito por el que fue formalizado y la participación del imputado en el mismo, y

Fundamentos

considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito y al hecho de que se encontraba cumpliendo dos penas sustitutivas a la ejecución de penas privativas de libertad, y conforme lo previsto en los artículos 140, 149 y 367 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella se decretaron las medidas cautelares personales contenidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario parcial y arraigo nacional y, en su lugar, se impone la medida cautelar personal de prisión preventiva, en contra del imputado DANIEL ALEJANDRO SOTO OSORIO. Regístrese y devuélvase. Rol N° 30-2025 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos, los que resultan suficientes para dar por acreditada, en esta etapa procesal, la existencia del ilícito por el que fue formalizado y la participación del imputado en el mismo, y considerando que su libertad c

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