/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Julio Azara Hernández, por sí y a favor de doña Yelmary Andreina Fernández Romero, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado el abandono del territorio nacional de la amparada, constituyendo dicha resolución una vulneración a su Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra “A” de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando dejar sin efecto las Resolución Exenta Número 24590869 del 21 de diciembre de 2024 de la recurrida. Funda su acción en los siguientes antecedentes: 1.- La amparada ingresó a Chile, con visa sujeta a contrato, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, ello con la intención de mejorar sus condiciones de vida. 2.- Posteriormente la amparada, encontrándose en territorio nacional y con un estatus migratorio legal, ha trabajado (actualmente como vendedora) y ha mantenido una conducta de absoluto respeto al ordenamiento jurídico chileno y además en compañía de su grupo familiar, específicamente con la madre, quien también es residente legal en Chile. 3.- Con fecha 08 de diciembre del año 2022, la amparada presentó solicitud de Residencia Definitiva, la que se recibió y acogió a trámite bajo el número 58922514. 4.- Luego de haber transcurrido 10 meses (después de presentada esta solicitud), en octubre del año 2023, la administración envió una notificación de previo Rechazo en la que se señala: “…ART 107 / RESIDENCIA IRREGULAR - USTED POSTULÓ ENCONTRÁNDOSE VENCIDO SU PERMISO DE RESIDENCIA, POR LO QUE DEBERÁ SANCIONARSE POR RESIDENCIA IRREGULAR (ART. 107/ LEY 21.325). DICHO TRÁMITE SE REALIZA EN NUESTRA PÁGINA WEB WWW.EXTRANJERIA.GOB.CL, EN CALCULO DE MULTA EXTRANJERO… …Dado lo expuesto, Ud. dispone de un plazo de 10 días hábiles, con
Fundamentos
fundamentos de derecho se refiere a la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer de la Acción de Amparo Constitucional prevista en el artículo 21 de la Constitución Política, y se refiere al derecho a la libertad ambulatoria y señala que el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política, por otra parte, asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, agregando en su letra b) que, "nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes". Así como al artículo 21 de nuestra Constitución Política incisos 1° y 3°. Finalmente, indica que el amparo preventivo busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, por lo que le está permitido a la amparada, recurrir por esta vía, aún más al ser notificada de la existencia de una orden de abandono en su contra dictada por la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en circunstancias que ya ha sido amenazada de dictarse la respectiva orden de expulsión en virtud de que no ha abandonado el país en el plazo otorgado, considerando que dicha orden es ilegal, arbitraria y carece de motivación omitiendo la debida fundamentación fáctica de acuerdo con los estándares establecidos la Ley 19.880 en su artículo 11. Termina solicitando, acoger el recurso, declarando que la orden de abandono del país materializada a través de la Resolución Exenta N° 24590869, de fecha 21 de diciembre de 2024, es ilegal y arbitraria, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho acto administrativo ordenando se continue con la tramitación de la Residencia Definitiva de la amparada, habilitando en la página del Servicio la opción para el cálculo y pago de la multa correspondiente y en definitiva resolviendo la solicitud como en derecho corresponda. 2°.- Que, al informar el abogado del Servicio de Migraciones don Manuel Espinoza Belmonte, expone que doña Yelmary Andreina Fernández Romero, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 29 de octubre de 2018, por vía aérea a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, en calidad de turista y que con fecha 21 de enero de 2019, la extranjera solicitó por primera vez una visa de residencia temporaria sujeta a contrato, emitiéndose con fecha 21 de marzo de 2019, la Resolución exenta N°1132 que otorgó visa en calidad de titular, por el período de 1 año. Este permiso migratorio estuvo vigente desde el 17 de mayo de 2019 hasta el 17 de mayo de 2020. Luego el 14 de mayo de 2020, la extranjera solicitó un nuevo visado cambiando su calidad a la de profesional/técnico. Así, con fecha 8 de julio de 2020 se emite, por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la Resolución exenta N°2188 que otorgó otra visa temporal en calidad de titular, y por el período de 1 año. Este permiso migratorio estuvo vige
Fallo
por tanto realizó el pago de una multa que no le correspondía por un monto diferente. A raíz de lo anterior, con fecha 23 de octubre de 2023 mediante comunicación electrónica N° 48248329 del Servicio Nacional de Migraciones se le comunica a la extranjera que se encuentra en causal de rechazo por no presentar resolución de sanción y comprobante de pago de multa por residencia irregular (artículo 107 ley 21.325), otorgándosele el plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar los antecedentes que sirvan de sustento, y que de no hacerlo, esta autoridad resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten en poder del Servicio. Dado que la extranjera no dio cumplimiento a lo anterior, mediante la Resolución Exenta N° 24590869 de fecha 21 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la solicitud de residencia definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, disponiendo también el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la mencionada resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la misma ley. Agrega que la decisión de la autoridad fue correctamente aplicada y, a su vez, notificada al correo electrónico proporcionado por la extranjera, estimando que es desproporcionado acudir a la institución del Recurso de Amparo para discutir la validez de la misma, considerando que no existe acto ileg
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Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Julio Azara Hernández, por sí y a favor de doña Yelmary Andreina Fernández Romero, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado el abandono del territorio nacional de la amparada, constituyendo dicha resolución una vulner
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