1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

MUÑOZ/CONTRERAS

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En la causa RIT C-2550-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, se reproduce la sentencia apelada, de fecha 11 de marzo de 2024 con excepción de la expresión “tres millones de pesos” incluida en el

Fundamentos

considerando décimo primero, y se tiene, además, presente: Que constituyen hechos no controvertidos en la presente causa el hecho dañoso provocado por la demandada al demandado y la imposibilidad de este último de continuar cumpliendo sus funciones de conductor de taxi colectivo por un período prolongado de tiempo. La afectación emocional que significa resultar policontuso como consecuencia de la colisión y la referida merma de ingresos fue acreditada, según consta en la sentencia recurrida. Dicho escenario, y a mayor abundamiento de lo señalado en los considerandos vigésimo y vigésimo primero de la sentencia recurrida, permite estimar que el daño extrapatrimonial que padeció el demandante debe indemnizarse con una suma que se fija prudencialmente en cinco millones de pesos ($5.000.000), y así se expresará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 2329 del Código Civil y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: Que SE CONFIRMA, con costas de $300.000, la sentencia apelada de fecha 11 de marzo de 2024, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, CON DECLARACIÓN que se aumenta el monto de la indemnización por daño moral a la suma de cinco millones de pesos. Rol Civil N° 641-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En la causa RIT C-2550-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, se reproduce la sentencia apelada, de fecha 11 de marzo de 2024 con excepción de la expresión “tres millones de pesos” incluida en el considerando décimo primero, y se tiene, además, presente: Que constituyen hechos no controverti

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