CARDENAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Paulo Di César González Sánchez, Defensor Penal Público Juvenil e interpone acción de amparo en favor del adolescente Deyner Elian Cárdenas Torres, C.I. 27.918.171-9, en contra del Juez de Garantía de Punta Arenas y la resolución de fecha 16 de enero 2025, que no da lugar a la solicitud de la defensa, manteniendo la medida cautelar, de carácter previo y en causa desformalizada, en contra del amparado menor de edad, en autos RIT N°2813– 2024, RUC 2401128584-4. Expone que el día 23 de septiembre 2024, previa solicitud verbal del Ministerio Público, el Juez de Garantía de Punta Arenas accede a decretar la medida cautelar contemplada en el artículo 372 TER del Código Penal, en contra del amparado. Aquella se sustenta en la denuncia realizada por el padre de otro menor de iniciales L.G.L.M. quien señala que su hijo había sido abusado sexualmente en el baño del Liceo Luis Alberto Barrera de Punta Arenas. Agrega que el Tribunal accede a dicha medida cautelar, la que contempla la prohibición de acercarse a 10 metros del menor denunciante. Explica que la medida cautelar fue notificada, irregularmente, por parte de PDI a doña Ivonne Hormazabal Mardones, quien aparentemente sería la psicóloga del liceo en cuestión, firmando el acta de notificación, por lo que la medida cautelar no fue notificada ni al joven ni a su adulto responsable. Sí, obviamente, se enteran de la misma, pues desde aquella fecha se le prohíbe el ingreso al establecimiento educacional. Hace presente que con fecha 01 de enero 2025, Deyner es detenido por personal policial a causa de un llamado realizado por el padre denunciante, señalando que el joven andaba “merodeando” su domicilio. Manifiesta que en realidad estaba en el edificio contiguo, en la casa de otro amigo y compañero de curso-. Además, obviamente nadie constató que existieran menos de los 10 metros que ordenaba la medida cautelar. Deyner es detenido y pasado a control de detención el día 02 de en
Fundamentos
fundamentos para mantener la medida cautelar, en particular de los fundamentos de derecho, en particular del artículo 1 de la Ley Nro. 20.084, entre otros que constan en el registro de audio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, en la especie, se recurre mediante esta acción constitucional, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que con fecha 16 de enero de 2025 en causa RIT 2813-2024, no dio lugar al alzamiento de la medida cautelar contemplada en el artículo 372 Ter del Código Penal, decretada con fecha 23 de septiembre de 2024. TERCERO: Que, según ha sostenido reiteradamente esta Corte en concordancia con el criterio asentado por nuestros tribunales superiores de justicia, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, pero tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia. CUARTO: Que, en este contexto corresponde analizar la normativa procesal a la que se hace referencia por las partes. En primer lugar, el articulo 1 de la ley 20.084 dispone, en lo pertinente: “Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas. En lo n
Fallo
por tanto, la afectación denunciada se radico en los en los dichos de la defensa y teoría del caso enunciada. En lo que respecta a la arbitrariedad denunciada, la resolución de 16 de enero de 2025 deja constancia de los fundamentos para mantener la medida cautelar, en particular de los fundamentos de derecho, en particular del artículo 1 de la Ley Nro. 20.084, entre otros que constan en el registro de audio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepc
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Punta Arenas, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Paulo Di César González Sánchez, Defensor Penal Público Juvenil e interpone acción de amparo en favor del adolescente Deyner Elian Cárdenas Torres, C.I. 27.918.171-9, en contra del Juez de Garantía de Punta Arenas y la resolución de fecha 16 de enero 2025, que no da lugar a la solicitud de
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