HENRÍQUEZ/CORPORACIÓN ALIANZA FRANCESA TRAIGUEN
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 479 y 480 inciso final del Código del Trabajo, teniendo presente que el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, carece de
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho, por cuanto en la primera causal invoca erróneamente normas que rigen procedimientos diversos al de autos, y en la causal subsidiaria, no describe en que consiste la infracción manifiesta, ni que regla de la sana crítica se ha vulnerado,
Fallo
se declara inadmisible el referido recurso deducido por el abogado don Pablo Urbina Riquelme. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-22-2025.(acl/cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 479 y 480 inciso final del Código del Trabajo, teniendo presente que el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, carece de fundamentos de hecho o de derecho, por cuanto en la prim
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica