ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 N° 2 y 3 de la Ley N° 19.968 y 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña Lucia del Carmen Méndez Arriagada, en contra de la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 60 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-856-2024.(acl/cwm)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña Lucia del Carmen Méndez Arriagada, en contra de la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 60 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-856-2024.(acl/cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. A folio 4: estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 N° 2 y 3 de la Ley N° 19.968 y 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña Lucia del Carmen Méndez Arriagada, en contra de la
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