INMOBILIARIA E INVERSIONES INOSTROZA LIMITADA/ING. MTZA. Y MONTAJES H. VEGA Z. LTDA
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Sebastián Caroca Colarte, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Inostroza Limitada, representada por don Iván Inostroza Navarrete, interponiendo acción de protección contra la Sociedad Ingeniería, Maestranza y Montajes Héctor Vega Zúñiga Limitada, representada legalmente por don Héctor René Vega Zúñiga, por vulnerar ésta con su actuar, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Nos. 3 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que su mandante es dueño del Lote A DOS, resultante de la subdivisión de un predio agrícola denominado Lo Seguel, ubicado en camino a Trilaleo, kilómetro uno, subdelegación Trilaleo, de la comuna de Yungay, Región de Ñuble, enrolada bajo el número 1115-32 de la comuna de Yungay, cuya superficie y deslindes detalla en su presentación. Indica que, por su parte, la recurrida se encuentra realizando las faenas de construcción del proyecto denominado Megaproyecto Jardín Egaña, con el fin de construir viviendas sociales, en un terrero que colinda en el deslinde norte con su propiedad, específicamente en línea recta H-I en 517,36 metros, hoy formando parte y siendo utilizados por la recurrida para llevar adelante las obras. Expone que el 13 de noviembre de 2024, la recurrida, sin tener título alguno ni autorización, realizó una serie de actuaciones vulneradoras dentro de la propiedad del recurrente, extralimitando la superficie que le corresponde para la realización de las obras del Mega Proyecto Inmobiliario, entre ellas, excavaciones profundas de casi 6 metros, a lo largo de todo el deslinde que comparte con su representado, por una extensión de casi 540 metros lineales; destrucción y derribamiento de cerco, a lo largo de todo el deslinde compartido; y, usurpación de 4 metros a través de movimiento de cerco. En cuanto al derecho, señala que los hechos antes descritos constituyen un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Inmobiliaria e Inversiones Inostroza Limitada, contra Sociedad Ingeniería, Maestranza y Montajes Héctor Vega Zúñiga Limitada. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del ministro Claudio Arias Córdova. No firma el abogado señor Ortega, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N°1106–2024 PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
2 Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Sebastián Caroca Colarte, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Inostroza Limitada, representada por don Iván Inostroza Navarrete, interponiendo acción de protección contra la Sociedad Ingeniería, Maestranza y Montajes Héctor Vega Zúñiga Limitada, representada legalmente por don Héctor Ren
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