1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./NIKLITSCHEK

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se elevaron estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, solicitando que se modifique por no considerar un hecho que, a su juicio es sustancial, pertinente y controvertido, vinculado a la excepción de ineptitud del libelo, prevista en el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que la referida excepción constituye un mecanismo de corrección de la demanda, como acto procesal de inicio, ante libelos confusos, vagos u obscuros tanto en su contenido fácticos, jurídico y en sus pretensiones. Por tanto, para su estimación, basta con un análisis por parte del órgano jurisdiccional del escrito de la demanda, verificando la existencia de deficiencias o defectos tales que la hagan ininteligible, vaga y/o mal formulada, no cumpliendo con el requisito de bastarse a sí misma, por lo que no resulta necesario en caso alguna la presentación de medios probatorios para su acreditación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de catorce de agosto dos mil veinticuatro, pronunciada por el 1°Juzgado Civil de Puerto Montt, que rola a folio 28 de la carpeta electrónica. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Devuélvase. Rol Civil N°1427-2024.

Fallo

Por tanto, para su estimación, basta con un análisis por parte del órgano jurisdiccional del escrito de la demanda, verificando la existencia de deficiencias o defectos tales que la hagan ininteligible, vaga y/o mal formulada, no cumpliendo con el requisito de bastarse a sí misma, por lo que no resulta necesario en caso alguna la presentación de medios probatorios para su acreditación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de catorce de agosto dos mil veinticuatro, pronunciada por el 1°Juzgado Civil de Puerto Montt, que rola a folio 28 de la carpeta electrónica. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Devuélvase. Rol Civil N°1427-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevaron estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, solicitando que se modifique por no considerar un hecho que, a su juicio es sustancial, pertinente y controvertido, vinculado a la excepción de ineptitud del libelo, prevista

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