VALENZUELA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor del recurrente don Felipe Jonathan Valenzuela Cáceres, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Rojas Mena, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios de las remuneraciones del recurrente desde septiembre de 2024, sin aviso ni notificación previa, no obstante existir un procedimiento judicial en curso para el cobro de la misma deuda, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye un ejercicio abusivo de las facultades que la ley otorga a las Cajas de Compensación, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita el cese inmediato de los descuentos y la restitución de las sumas ya descontadas. Expone como antecedentes que, con fecha 18 de abril de 2023, el recurrente suscribió un pagaré en favor de la recurrida, por un monto total de $6.442.188. Debido a una notoria insolvencia y encontrándose sin empleo, dejó de cumplir con su obligación de pago, con fecha 31 de agosto de 2023. Posteriormente, con fecha 5 de diciembre de 2023, la recurrida interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-20449-2023, caratulada "Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes contra Valenzuela", la cual actualmente se encuentra con incidencias promovidas por la su parte. Señala que, no obstante existir un procedimiento judicial en curso, la recurrida comenzó a efectuar descuentos de las remuneraciones del recurrente desde septiembre de 2024, sin aviso ni notificación previa, alcanzando a la fecha de interposición del recurso la suma de $297.254. Sostiene que estos descuentos son ilegales y arbitrarios, pues la recurrida ya ha ejercido su derecho a cobro
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente invoca diversa jurisprudencia de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones que han resuelto casos similares. Cita especialmente los roles 68.700-2016, 11.960-2018, 65973-2021 y 1068-2021, en los que se ha establecido que si bien las Cajas de Compensación están facultadas para efectuar descuentos de remuneraciones para el cobro de créditos sociales, dicha facultad no puede ser ejercida de manera arbitraria ni extemporánea, especialmente cuando existe desinterés previo en el cobro o cuando ya se ha optado por la vía judicial. Argumenta que el actuar de la recurrida vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, al poner al recurrente en una situación desventajosa respecto de otros deudores civiles, quienes solo pueden ser demandados en Tribunales Ordinarios. Asimismo, sostiene que se vulnera el derecho de propiedad del artículo 19 N°24, al privarlo ilegítimamente de parte de su remuneración, sobre la cual tiene un derecho de dominio protegido constitucionalmente.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el reintegro y devolución de todas las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas; que la recurrida se abstenga de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de "Clínica Universidad de Los Andes" o cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, descuentos de sus remuneraciones; y la condenación en costas. SEGUNDO: Que al evacuar el informe solicitado, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por la abogada Inés Riquelme Arao, solicita el rechazo del recurso, fundamentando su petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que, con fecha 18 de abril de 2023, otorgó al recurrente una operación de crédito código N° 068CON103966192, por un capital inicial de $6.442.188, a una tasa de interés mensual de 2.2%, pagadero en 48 meses, con una cuota mensual de $235.358, cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de mayo de 2023. Añade que las cuotas de los meses de mayo a agosto 2023 (cuotas N° 1 a N° 4) fueron pagadas entre el 8 de junio de 2023 y el 10 de octubre de 2024, manteniéndose en estado moroso las cuotas de los meses de septiembre 2023 a agosto 2024, (cuotas N° 5 a N° 16). Respecto a la demanda ejecutiva interpuesta, señala que esto obedeció a una oblig
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. A los folios N° 15 y 16: a todo, téngase presente. VISTOS PRIMERO: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor del recurrente don Felipe Jonathan Valenzuela Cáceres, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Rojas Mena, por
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