MARTÍNEZ/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENTE PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Marina Bueno Della Rosa, abogada, quien, en representación de Germán Alejandro Martínez Quispe, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 21 de agosto del año 2024 por Sussy González Ortiz, en calidad de juez sustanciador de la Tesorería Provincial del Loa, Calama, en el expediente administrativo N°10492/2023 de Calama y que, en definitiva, no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Señaló que, en procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, reclamó en contra de la Tesorería General de la República el abandono del procedimiento. No obstante, dicha petición fue rechazada, fundada en una serie de argumentos errados, carentes de procedencia conforme la naturaleza del asunto debatido, las que no obstante haber sido declaradas improcedentes por las Cortes de Apelaciones de nuestro país y por nuestra Excma. Corte Suprema, siguen cimentando sus resoluciones. Hace presente que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario respectivamente y, por aplicación del artículo 19 Nº3 de nuestra carta fundamental. A su juicio el recurso de apelación es plenamente procedente en este tipo de procedimientos, ya que al ser una resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria recurrible de apelación; por lo que el juez sustanciador debió admitir a tramitación el recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, solicita que se decrete que el recurso de apelación deducido es procedente. SEGUNDO: Que informó Sussy Andrea González Ortiz, Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Calama, solicitando el rechazo del recurso. Señaló que e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto por la abogada Marina Bueno Della Rosa, en contra de la resolución de fecha 21 de agosto del año 2024, que no concedió el recurso de apelación deducido, y en su lugar, se declara que la apelación resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez Sustanciador remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese y comuníquese. ROL 948-2024 (CIVIL-HECHO) 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENTE PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Marina Bueno Della Rosa, abogada, quien, en representación de Germán Alejandro Martínez Quispe, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 21 de agosto del año 2024 por Sussy González Ortiz, en calidad de juez sustanciador de la Tesorería Provincial del Loa, Calama
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica