11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALDIVIA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA - D.D.H.H. - (LTE)

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación párrafo 6° del

Fundamentos

considerando Décimo Noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris sufrido por doña Patricia Elizabeth y Francisco Gilberto, ambos Valdivia Tapia, a raíz de la muerte de su padre don Francisco Valdivia Valdivia, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, los padecimientos emocionales sufridos a consecuencia de la desaparición y posterior asesinato del mismo; la edad que tenían al momento del deceso -6 y 12 años respectivamente-, el tiempo que debieron esperar para tener información de lo que realmente le ocurrió; las secuelas psicológicas que le produjeron los hechos que rodearon la detención, desaparición y muerte de don Francisco Valdivia Valdivia y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos, padres y parientes de ejecutados políticos, regulándola en la suma de veinte millones de pesos ($80.000.000), más reajustes desde la fecha en que el

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 11° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-3019-2024, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a la actora asciende a la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) a cada uno de los actores, a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 12.982-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 17 y 18: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación párrafo 6° del considerando Décimo Noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris sufrido por doña Patricia Elizabeth y Francisco Gilberto, ambos Valdivia T

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