SIN INFORMACION

SILVA/BENÍTEZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Rodrigo Esteban Díaz Mendoza, quien en representación de doña Maritza Andrea Saravia Sandoval y de don Cristian Enrique Silva Benítez, deduce acción constitucional de protección en contra de doña Sandra Yohana Silva Benítez y de doña María Eva Benítez Hernández. En cuanto a los hechos el letrado refiere que el 28 de febrero 2006, la recurrida y madre del recurrente Cristian Silva Benítez, doña María Eva Benítez Hernández, adquirió una vivienda ubicada en la comuna de Chillán Viejo, pasaje Río Maule número 1211, correspondiente al conjunto habitacional Villa Ríos del Sur, de la misma comuna, mediante la suscripción de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria entre la hoy recurrida y el Banco del Estado de Chile, contrato en virtud del cual el recurrente señor Silva, se constituyó como aval o codeudor solidario. Añade que, por diversas eventualidades de índole económica, la recurrida doña María Eva Benítez, no pagó ninguna de las cuotas del mutuo hipotecario, haciéndose efectiva la obligación solidaria respecto del actor, acordando las partes que, ante la eventualidad de una necesidad económica futura, se ofrecería en venta la vivienda y cada uno recuperaría el dinero invertido. Expresa que el mutuo hipotecario se terminó de pagar por su representado el 5 de octubre de 2023, produciéndose, en consecuencia, el alzamiento de cada uno de los gravámenes y prohibiciones que pesaron sobre el inmueble y, conforme el acuerdo adoptado, el 30 de enero de 2024 la recurrida, doña María Eva Benítez, procedió a le venta del inmueble y su valor de venta se repartió en la forma establecida. Sin embargo, la recurrida doña Sandra Silva Benítez, al enterarse de lo ocurrido con la venta del inmueble, realizó el 2 de noviembre de 2024, publicaciones desde su perfil personal de Facebook donde insultaba y denostaba abiertamente a los recurrentes, acusándolos de hurtar o llevarse la suma de 40 millones de pesos de propiedad de su madre, public

Fallo

en mérito de lo expuesto, disposiciones citadas y lo señalado en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se tenga por entablada acción de protección de los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 en sus números 1, 4, y 24 de la Carta Fundamental, en contra de doña Sandra Silva Benítez, y de doña María Eva Benítez Hernández, ya individualizadas, a objeto que se ordene a éstas emitir informe sobre la situación descrita, en el plazo perentorio que se sirva fijar y, en definitiva, declarar que efectivamente ha existido transgresión de las garantías constitucionales de los recurrentes y se adopten las medidas necesarias para el cese de toda perturbación, denigración, difamación y daño, ordenándosele a las ofensoras eliminar y retractarse derecha y públicamente de todas las publicaciones realizadas en sus redes sociales, especialmente FACEBOOK y en cualquier otra red social o canal de comunicación público, evitando el referirse a los actores de manera negativa o haciendo uso de cualquier calificativo que pudiera entenderse como peyorativo u ofensivo y cesar además en cualquier clase de hostigamiento o difamación en contra de él o de su familia, vía telefónica, presencial o de boca a boca.- Solicita además que, para el caso de no tener a bien la petición, se adopten las medidas que se estimen convenientes para asegurar la debida protección de los derechos afectados, siempre que estas tiendan a ordenar a la recurrida: a) Eliminar derechamente l

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2 Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Rodrigo Esteban Díaz Mendoza, quien en representación de doña Maritza Andrea Saravia Sandoval y de don Cristian Enrique Silva Benítez, deduce acción constitucional de protección en contra de doña Sandra Yohana Silva Benítez y de doña María Eva Benítez Hernández. En cuanto a los hechos el letrado re

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