URBINA/ FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)-D.D.H.H. - (LTE)
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo Décimo Noveno se introducen las siguientes modificaciones: 1.- se reemplaza la cifra “setenta millones de pesos ($70.000.000)”, por la suma de “noventa millones de pesos ($ 90.000.000)”; Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que a los fines de regular prudencialmente el daño moral reclamado se debe atender a las circunstancias particulares del caso. En la especie, se debe tener en cuenta las circunstancias de la privación ilegal y arbitraria de la libertad del demandante, la que se verificó cuando tenía 38 años, y los graves padecimientos que sufrió en manos de sus captores, que afectaron su integridad física -en especial su esfera sexual-, lo que desde luego, implicó un trastorno radical en sus circunstancias personales presentes y futuras, lo que debe ser tomado en cuenta para los efectos de que se trata; Segundo: Que, desde esa perspectiva, en concepto de esta Corte la indemnización que se reclama debe fijarse en la suma de sesenta millones de pesos ($ 90.000.000). Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-14343-2023, con declaración que se eleva la suma que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante a noventa millones de pesos ($90.000.000), en los términos que señala el motivo décimo séptimo del fallo en alzada. Regístrese y comuníquese N°Civil-11819-2024.
Fallo
Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-14343-2023, con declaración que se eleva la suma que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante a noventa millones de pesos ($90.000.000), en los términos que señala el motivo décimo séptimo del fallo en alzada. Regístrese y comuníquese N°Civil-11819-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo Décimo Noveno se introducen las siguientes modificaciones: 1.- se reemplaza la cifra “setenta millones de pesos ($70.000.000)”, por la suma de “noventa millones de pesos ($ 90.000.000)”; Y se tie
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