SIN INFORMACION

SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, actuando por doña Mariana Paola Sánchez Ovalle interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión continuada al no emitir el certificado de residencia en trámite respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada por la afectada. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida emitir sin mayor dilación el correspondiente certificado de residencia en trámite. Refiere que con fecha 20 de agosto de 2024, la afectada, de nacionalidad venezolana, solicitó su residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones conforme a la Ley N° 21.325, siendo su solicitud admitida a trámite y asignándosele el número de identificación ID: 71147744. Señala que la urgencia que motiva el presente recurso radica en la inminente necesidad de la afectada de contraer matrimonio civil en Chile, para lo cual requiere presentar una cédula de identidad vigente o, en su defecto, un certificado que acredite que su solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite. Agrega que la afectada ya ha adquirido boletos de viaje a Buenos Aires para su luna de miel, con fecha de ida el 08 de octubre de 2024 y regreso el 15 de octubre del mismo año. Argumenta que la demora en la emisión del certificado contraviene lo dispuesto en el artículo 37 inciso 4° de la Ley N° 21.325, que establece que la Administración debe dar curso a las solicitudes en el plazo más breve. Sostiene que el certificado es fundamental pues habilita, junto a la cédula de identidad vencida, a salir e ingresar al país sin mayor limitación y a realizar actividades remunerativas. En cuanto al fundamento jurídico, invoca la aplicación de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administra

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que al haber emitido pronunciamiento respecto a la omisión alegada en la solicitud impetrada por la recurrente, no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. En virtud de lo anterior, solicita rechazar la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas. TERCERO: Que, mediante resolución de 9 de octubre de 2024, se dio traslado al recurrente para que exponga lo pertinente, respecto de lo señalado por la recurrida en cuanto indica que se emitió Certificado de Residencia Definitiva en Trámite Folio N°65532669, de 2 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, bajo apercibimiento de resolver lo que en derecho corresponda. No habiéndose evacuado el traslado conferido al recurrente, por resolución de 17 de octubre de 2024 se tuvo por evacuado en rebeldía y se trajeron los autos en relación. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, en la especie, se reprocha a la recurrida que no habría emitido el certificado de residencia en trámite respecto de la solicitud de la recurrente para el otorgamiento de dicho beneficio migratorio. SEXTO: Que, tal como se dejó expuesto por la recurrida consta que el 02 de octubre de 2024 emitió el Certificado de Residencia Definitiva en trámite, Nº de solicitud: 71147744 respecto de doña Mariana Paola Sánchez Ovalle, recurrente en estos autos. Además, en dicho documento se mencionan sus datos de contacto. SÉPTIMO: Que, por su parte consta en el Certificado de Residencia Definitiva en trámite, ya aludido, que éste tiene una validez de 6 meses, por lo que a esta fecha se encuentra vigente. OCTAVO: Que, en consecuencia, la presente acción constitucional deberá ser rechazada por faltar, actualmente, uno de los presupuestos necesarios para su procedencia, entendiéndose que ha p

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver sin mayor dilación la solicitud de “permanencia definitiva” (SIC) de la afectada, emitiendo el correspondiente certificado de residencia en trámite, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Antonio Beltrán Henríquez, solicita el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, argumentando que ésta ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse ya pronunciado dicho Servicio respecto de la reclamación de la recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que con fecha 20 de agosto de 2024, la recurrente doña Mariana Paola Sánchez Ovalle solicitó permiso de residencia definitiva en el país, asignándosele la ID N° 71147744. Señala que, analizados los antecedentes en poder de la autoridad, se dio curso a la tramitación de la solicitud y se emitió el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite Folio N°65532669, de 02 de octubre de 2024, el cual fue debidamente notificado al correo electrónico marianapso31@gmail.com proporcionado por la interesada. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que al haber emitido pronunciamiento respecto a la omisión alegada en la solicitud impetrada por la recurrente, no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, actuando por doña Mariana Paola Sánchez Ovalle interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión continuada al no emitir el certificado de residencia en trámite respe

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