JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

SERVICIO DE SALUD CHILOE/PEIRANO

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se elevó en alzada el recurso de apelación interpuesto por el demandado, en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°) Que el abandono del procedimiento, regulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es un incidente de carácter especial. Se trata de una sanción que, por expresa disposición de la ley, puede hacerse valer por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa cuando “todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses”, lapso que se contabiliza desde la fecha de la “última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. En el análisis de la expresión “cesación” de las partes en la prosecución del juicio, la doctrina la asimila al silencio en la relación jurídica, inactividad motivada por su desinterés por obtener una decisión de los tribunales sobre el conflicto sometido a su conocimiento. Sin embargo, tal pasividad debe ser voluntaria, esto es, advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de su desidia, no obstante lo cual nada hacen por activar el procedimiento. Se trata, entonces, de una sanción que está pensada, justamente, en función de aquella parte que no muestra interés en que se haga realidad, al menos en la especie, la garantía de eficacia de la jurisdicción y del proceso, que ha sido consensuada como fruto y a la luz de los aportes del derecho procesal constitucional. 3°) Que, conforme a lo razonado, esta Corte concuerda con la decisión del tribunal a quo, que consideró que la inactividad en la tramitación de la causa se interrumpió en el momento en que el actor solicitó el desarchivo de la causa y pidió tenerse por notificado de la sentencia definitiva, renunciando a los plazos y recursos, la cual fue proveída por resolución del 9 de julio de 2024, actividad que muestra un accionar proclive a la realización de g

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro, que rola a folio 4 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento de la carpeta electrónica. Redacción del Fiscal Judicial Danilo Báez R. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Devuélvase. Rol Civil N°1419-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevó en alzada el recurso de apelación interpuesto por el demandado, en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°) Que el abandono del procedimiento, regulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es un incidente de carácter especial. Se trata de una sanción qu

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