STEMPEL/JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO CHILLÁN
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Sebastián Caroca Colarte, en representación de don Hans Cristian Juventino Stempel Bravoen, Presidente de la Comunidad de Aguas Canal Ranquililahue, deduciendo recurso de protección en contra de la Junta de Vigilancia del Río Chillán, representada por su presidente señor Héctor Jaque Cuevas, por actuaciones arbitrarias e ilegales que atentan contra las garantías constitucionales de su representado. Para fundar su acción, refiere que su representado es Presidente de la Comunidad de Aguas Canal Ranquililahue, entidad que forma parte integrante la Junta de Vigilancia del Río Chillán de la Región de Ñuble, quienes a pesar de sus derechos como miembros activos de dicha entidad, la recurrida ha tomado la determinación de citar a un proceso eleccionario de Directorio, sobre la base de actos ilegales y arbitrarios, fuera de la órbita de sus facultades, arrogándose poderes ilegales que extralimitan los propios Estatutos de la Junta de Vigilancia del Río Chillán y el propio Código de Aguas, privándole de así del derecho de participar, elegir y ser elegido en dicho proceso eleccionario. Agrega que, conforme a lo anterior, la recurrida ha incurrido en los siguientes actos arbitrarios e ilegales. Primero, con fecha 09 de noviembre de 2024, la recurrida Junta de Vigilancia del Río Chillán, publicó en el Diario La Crónica de la ciudad de Chillán, una citación, para que concurran a una Junta General Extraordinaria fijada el día 27 de noviembre de 2024, a las 09:30 a.m. horas en primera citación, y a las 10:00 a.m. en segunda citación, a realizarse en el Salón Don Alfonso, ubicado en Av. Libertad N° 883, Chillán. Lo anterior con la finalidad única de la Elección de Directorio 2024 – 2025. Al respecto, considera necesario poner en conocimiento de esta Corte, la existencia de un Reclamo de Ilegalidad incoado por la recurrida bajo el Rol de Ingreso Corte N° 40- 2024, donde se solicita dejar sin efecto la Resolución N° 1227 de fecha 10 de octu
Fallo
se declara Admisible la solicitud de su representada para la aplicación del inciso segundo del artículo 230 del Código de Aguas, relativo al llamamiento a elección de Directorio. Como segundo acto arbitrario e ilegal denuncia que, en dicha publicación, se establecen una variedad de requisitos que, según la Junta, deben poseer íntegramente los miembros que quieran participar y tener derecho a voz, voto y a ser elegidos. Considera que, de los hechos antes expuestos, se desprende una evidente conculcación del derecho de Igualdad ante la Ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de nuestra Carta Fundamental, ya que, en la especie, se ha privado al recurrente de los derechos que le confiere el Estatuto de la Junta de Vigilancia del Río Chillán, en particular, de su derecho a voto, y del derecho a ser elegido para cargo directivo, en su caso, consagrados en los artículos 5, 6, 7 y siguientes de los Estatutos. De acuerdo con lo antes expuesto, los acontecimientos indicados son constitutivos de un trato discriminatorio en contra de su representado y de los miembros de la Comunidad de Aguas Canal Ranquililahue, pues ellos han sido discriminados arbitrariamente, a través de la citación a una Junta General Extraordinaria en primer lugar generada de forma ilegal, y en segundo lugar a través de la imposición de un sin número requisitos caprichosos, carentes de razón y dotados de irracionalidad. Por otra parte, considera también vulnerado el derecho de Igual protección de la Ley en el ejercic
Texto Completo (Preview)
2 Chillán, veinticuatro de enero dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Sebastián Caroca Colarte, en representación de don Hans Cristian Juventino Stempel Bravoen, Presidente de la Comunidad de Aguas Canal Ranquililahue, deduciendo recurso de protección en contra de la Junta de Vigilancia del Río Chillán, representada por su presidente señor Héctor Jaque Cuevas, por actuac
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