SIN INFORMACION

MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de don Jorsi Jesús Molina Ortiz, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización del recurrente, efectuada el día 12 de mayo de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que se garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida enmiende y actúe conforme a Derecho, pronunciándose sobre la solicitud de nacionalización de la parte recurrente. Como antecedente, señala que el recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de nacionalización; sin embargo, pese a haber transcurrido más de 14 meses desde su solicitud, no se ha concedido cumpliendo con todos los requisitos para ello. Además, alega que estos hechos irrogan otros severos perjuicios, como la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, lo que,

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido, ha forzado al recurrente a interponer la presente acción. En cuanto a los fundamentos de derecho del recurso, argumenta en primer lugar que ni la Ley N° 21.325 ni su reglamento contemplan plazo alguno para conceder y resolver las solicitudes de permisos migratorios, por lo que cabe aplicar supletoriamente las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, que consagra los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad. A su turno, indica que el artículo 24 de la misma ley dispone que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los 20 días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse, y el artículo 27 establece que, salvo que concurra fuerza mayor o caso fortuito, ningún procedimiento administrativo podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Al respecto, señala que desde que la solicitud se encuentra en estado de ser resuelta, han transcurrido mucho más que el plazo de 20 días contemplado en el artículo 24 de la Ley N° 19.880, y, además, desde que se inició el procedimiento, ha transcurrido largamente el plazo residual de 6 meses, consagrado en el artículo 27 de esa misma ley, sin que concurra caso fortuito o fuerza mayor, por lo que la recurrida no ha cumplido con los principios conclusivo, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad al dilatar improcedentemente la resolución de la solicitud. En relación con la vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esgrime que la recurrida, por medio de la omisión ilegal y arbitraria anotada, ha puesto al recurrente en una situación de desventaja o desigualdad jurídica grave en comparación con el resto de los administrados que no ven dilatados sus procedimientos de igual forma, lo que constituye una infracción manifiesta, o al menos una amenaza de conculcar, el principio de conclusión y de celeridad y al contenido de la garantía constitucional de igualdad ante la ley. En tal sentido, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ha establecido que la dilación de la Administración en el procedimiento sobre solicitudes de permanencia definitiva debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de nacionalización del recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley; que, en consecuencia, pide que se acoja el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de nacionalización del recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y que se condene a la recurrida al pago de las costas de esta causa. SEGUNDO: Que, en su informe, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, representada por Javier Muñoz Reyes, abogado, señala que la acción debe ser rechazada en todas sus partes por no cumplir con los requisitos constitucionales y legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente cuenta con permiso de permanencia definitiva vigente, por lo que mantiene una situación migratoria regular en el país, lo que no conlleva perjuicio a su estatus migratorio ni al ejercicio de sus dere

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de don Jorsi Jesús Molina Ortiz, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre

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