CESAR MARIO NUÑEZ ESPINOZA CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en el
Fundamentos
considerando 12° relativo al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 14° y 15°. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en los motivos 9° y 10°, permiten inferir que el actor, de diecinueve años de edad, estudiante de la ex Universidad Técnica del Estado, sufrió un daño considerable, ocasionado por la persecución, detención y tortura de que fue víctima, el 7 de septiembre de 1984, el 11 de abril de 1985, fecha en la que se mantuvo detenido por cuatro días y entre el 15 de septiembre de 1988 y el 20 de octubre de 1988, lo que se traduce naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en el motivo 17°, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
fallo en alzada y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en el considerando 12° relativo al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 14° y 15°. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en los motivos 9° y 10°, permiten inferir que el actor, de diecinueve años de edad, estudiante de la ex Universidad Técnica del Estado, sufrió un daño considerable, ocasionado por la persecución, detención y tortura de que fue víctima, el 7 de septiembre de 1984, el 11 de abril de 1985, fecha en la que se mantuvo detenido por cuatro días y entre el 15 de septiembre de 1988 y el 20 de octubre de 1988, lo que se traduce naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en el motivo 17°, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción RDM/mfv Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en el considerando 12° relativo al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica