30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DÍAZ/FISCO DE CHILE (C.D.E) D.D.H.H.-(LTE)-

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando VIGÉSIMO. Y se tiene, en su lugar y además presente: Que en relación a los reajustes e intereses en nuestro ordenamiento jurídico los reajustes se adeudan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, pues solo a partir de la certeza que genera dicho carácter en torno al quantum de la indemnización, es dable que ésta mantenga su valor adquisitivo. Por su parte los intereses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, éstos se adeudan desde que el deudor se constituya en mora por lo que así se dispondrá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1339-2023, con declaración que la suma a que fue condenado a pagar el Fisco de Chile al actor a título de daño moral por el fallo que se revisa, lo será más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-5133-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 48 y 49: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando VIGÉSIMO. Y se tiene, en su lugar y además presente: Que en relación a los reajustes e intereses en nuestro ordenamiento jurídico los reajustes se adeudan desde que la sentencia se e

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